LOS MODELOS DE DEMOCRACIA
1
Delimitación conceptual.
Tradicionalmente se ha definido la democracia como el
gobierno del pueblo, sin embargo, esta definición es del todo incompleta pues
no representa la complejidad y profundidad de este concepto. Por tanto, la
democracia se puede definir como aquella forma de gobierno en la que los
gobernados tienen derecho a elegir a sus gobernantes y a verse representados
por estos, al mismo tiempo que la acción de dichos gobernantes se somete a una
serie de controles para evitar que se excedan de aquellas facultades otorgadas
por los gobernados.
Para que un régimen sea calificado como democrático debe
cumplir una serie de requisitos. En primer lugar, debe existir separación de
poderes, en caso contrario, la acción del gobernante no tendría límites y el
régimen en cuestión derivaría en una oligarquía donde todo el poder real residiría
en el gobierno, dado que este tendría capacidad para legislar, hacer ejecutar
leyes y controlar a la justicia que sería la encargada en último término, de
fiscalizar dichas leyes y velar por su adecuación al ordenamiento jurídico y a
la constitucionalidad vigente. Además, es requisito indispensable que se cumpla
el principio de representación política, pues en el reside la esencia de la
democracia, es decir, si la democracia es el gobierno del pueblo, esta máxima
solo puede realizarse canalizando los intereses de los ciudadanos a través de
sus representantes cuya función sería en todo caso materializar dichos
intereses (inputs) en políticas reales (outputs).
No obstante, el principal requisito que diferencia un
régimen democrático de uno no democrático es la garantía y respeto de los
derechos y libertades fundamentales, especialmente los de carácter político,
pues un régimen no democrático puede respetar derechos individuales, pero no
así derechos políticos tales como la libertad de asociación, de expresión,
opinión y pensamiento. De esta forma, un sistema democrático debe basarse en la
libertad para con sus ciudadanos a la hora de aceptar que estos pueden formar
parte o no, esto ya depende de las decisiones de cada individuo, de la vida política.
Cabe destacar que en ningún caso este fenómeno puede definirse como un mero
otorgamiento, es decir, el Estado en cuestión no debe arrogarse la facultad de
otorgar a sus ciudadanos el derecho a participar de la vida política, sino que
este es un derecho que corresponde a un individuo por el mero hecho de
pertenecer a una comunidad política. Si esto no fuera así, si este “derecho”
procediese de un otorgamiento por parte del Estado, entonces no sería un
derecho sino una concesión.
Por último, el requisito que más comúnmente se asocia con la
idea de democracia es el de elecciones, las cuales deben ser libres, periódicas,
justas, competitivas, transparentes e inclusivas. Este requisito constituye la
máxima expresión del derecho al sufragio universal, pues supone el principal
acceso de los ciudadanos, que no el único, a la vida política, y les permite
designar a sus gobernantes decidiendo de esta forma el porvenir de su Nación. A
este respecto cabe hacer dos aclaraciones. En primer lugar, hacemos alusión
aquí al concepto de Nación al suponer que esta encaja con los objetivos del
Estado, es decir, que se produce una identificación Estado-Nación. No hemos incluido
este aspecto como uno de los requisitos que debe cumplir un régimen
democrático, pues en realidad, debería considerarse como una aspiración de
cualquier sistema, democrático o no que tenga intención de perdurar en el
tiempo, pues si el paradigma de la Nación difiere de los objetivos y visiones
del Estado, lo más probable es que surja un conflicto que acabe
irremediablemente en la conformación de una Nación diferente como consecuencia
de un proceso de autodeterminación. La segunda aclaración que hacemos aquí tiene
que ver con la idea de que, a pesar de que las elecciones suelen ser el
principal instrumento que se asocia con el concepto de democracia, estas no
garantizan de por sí que haya un régimen democrático, es más, existen numerosas
formas de autoritarismo en las que se desarrolla un procedimiento electoral y,
a pesar de ello, no cuentan con una verdadera democracia. Un ejemplo de este
fenómeno lo encontramos en el Autoritarismo Pluralista, en el que se celebran
elecciones pluralistas y se reconoce el Estado de Derecho, en tanto en cuanto
todo esto no suponga un riesgo para el poder político y no comprometa su
estabilidad y pervivencia en el tiempo. En cambio, en un modelo de
Autoritarismo Cerrado, hay procesos electorales, sin embargo, la principal
peculiaridad es que solo participan aquellos candidatos que ya pertenecen al
régimen político gobernante, de modo que se someten a dichas elecciones para
ratificarse en el cargo y obtener una falsa sensación de legitimidad conferida
por el conjunto de la ciudadanía.
2
Tipologías de democracia.
2.1
Democracia directa.
Si nos atenemos a la definición primeriza de democracia
entendida como gobierno del pueblo, es en esta modalidad donde encuentra su
máximo exponente ya que el gobierno se ejerce de forma directa por parte del
pueblo. No obstante, no es habitual encontrarse con ejemplos empíricos que
sirvan de fundamento a esta tipología en comunidades de gran extensión y
complejidad, dado el carácter irrealizable de esta en una sociedad tan
sumamente compleja y diversa donde es prácticamente imposible implicar al total
de la ciudadanía en la toma de decisiones y en la dirección y gobernabilidad
del pueblo.
A pesar de ello, a lo largo de la historia es posible
encontrar ejemplos que encajen en cierto modo con esta modalidad. En la
Antigüedad, algunas ciudades-estado griegas se valieron de esta forma de
gobierno, especialmente Atenas, a la que de forma habitual se evoca como modelo
ideal de democracia y de reminiscencia de valores perdidos a causa del
desarrollo de las sociedades, era una forma de democracia sumamente imperfecta,
en tanto en cuanto se negaban los derechos de ciudadanía a las mujeres, e
incluso se excluía a determinadas categorías de varones como esclavos, metecos
y hombres que no cumplían ciertos requisitos patrimoniales. Por esta razón,
cabe discutir si realmente la antigua polis griega se regía por una
democracia, pues si uno de sus requisitos es el respeto por los derechos y
libertades fundamentales, aquella infringía de manera manifiesta tal cualidad.
En todo caso, la democracia ateniense reconocía a
determinados ciudadanos el derecho a participar en debates públicos sobre
aquellas cuestiones de interés público y formular propuestas al respecto.
Además, dichos ciudadanos ejercían de forma directa el poder legislativo al
mismo tiempo que el poder ejecutivo estaba conformado por un cuerpo
administrativo sin apenas capacidad para emprender iniciativas políticas al
servicio de los ciudadanos. Dicho poder era ostentado habitualmente por
ciudadanos elegidos al azar para ejercer sus cargos durante un año. Cabe
destacar cómo esta modalidad democrática se llegó a extender hasta el siglo XVI
en la Nueva Inglaterra, cuyo funcionamiento solo es posible plantearse a
pequeña escala.
2.2
Democracia plebiscitaria.
A medio camino entre la democracia directa y la democracia
representativa se encuentra este mecanismo democrático basado en los referendos.
Este fenómeno se desarrolla a lo largo del siglo XX en numerosas democracias
representativas que confieren a sus ciudadanos el derecho a decidir sobre
cuestiones específicas, cuyos resultados podrán ser vinculantes para el
gobierno, o en cambio, meramente consultivos, tan solo para orientar la
dirección del gobierno en una determinada dirección.
De hecho, el referendo se trata de un mecanismo electoral en
cierto modo habitual en determinados municipios de Estados Unidos, donde las
consultas locales son recurrentes e incluso a nivel estatal, es decir, en la decisión
de algunas cuestiones referentes a los Estados federados, sin embargo, esta
práctica no se extiende de igual manera a nivel nacional. Es más, varios países
de Europa Occidental han celebrado referendos sobre la incorporación a la Unión
Europea de estos, por ejemplo, en España, el artículo 92 de la Constitución es
aquel que regula la convocatoria de referendos, de esta forma, en 1986 se
celebró el referendo sobre la incorporación de España a la OTAN, y en 2005
sobre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.
2.3
Tecnodemocracia.
El desarrollo de la tecnología ha permitido la conformación
de una democracia semidirecta que se abre paso por medio de la democracia
representativa, involucrando de esta forma a los ciudadanos en la deliberación
de determinados asuntos y en la adopción de las decisiones que se consideren
pertinentes y que, irremediablemente, les conciernen de forma directa. Esta
forma de democracia suele ser frecuente a nivel local, donde sea posible su
práctica, dado que dentro de una sociedad sumamente extensa y compleja, sería
extraordinariamente complicado aunar los intereses y preferencias de todos los
ciudadanos, sin embargo, es un instrumento más que plausible a nivel local, de
hecho, numerosos ayuntamientos han elaborado sus presupuestos apoyándose en la
participación popular, como por ejemplo, los “presupuestos participativos” de
Porto Alegre en Brasil, práctica que se ha extendido a determinados municipios
de países europeos.
2.4
Democracia representativa.
Actualmente, este modelo de democracia puede considerarse
principalmente una democracia electoral, dado que las elecciones son el
principal mecanismo a través del cual el pueblo hace uso de sus derechos a la
hora de formar parte y decidir sobre la vida política. Puesto que las
elecciones permiten designar a gobernantes, de igual manera esto supone de
forma irremediable la remoción de aquellos otros que no sean del agrado del
conjunto de la ciudadanía o hayan
perdido la confianza de sus gobernados. Es decir, las elecciones constituyen la
forma de rendición de cuentas más pragmática y efectiva posible.
No obstante, un procedimiento electoral debe ser
significativo, esto es, que los cargos que se designen como consecuencia de
dichas elecciones deben ser decisivos para aprobar leyes y nombrar cargos
políticos. La participación en un régimen democrático debe ser plural y
competitiva, por tanto, no puede haber leyes que menoscaben o dificulten la
competición de los candidatos a la hora de presentarse. Asimismo, los electores
deben tener total libertad a la hora de decidir por una opción u otra, es
decir, no deben verse sometidos a ningún tipo de coacción que suponga una
intimidación a la hora de determinar a que opción acogerse. De hecho, al ser un
derecho el del sufragio de carácter íntegramente político, este no puede
constituir un deber político, es decir, un ciudadano puede hacer uso o no de
este derecho, esto es, de votar, de votar en blanco, o directamente de abstenerse.
Además, como garantía de esta clase de derechos, es
necesario dotarles de una manifiesta confidencialidad, por tanto, el voto debe
ser en todo caso secreto, de esta manera, se respeta la privacidad de cada uno
de los votantes integrantes de una comunidad política. Y de forma contraria,
debe cerciorarse de que los procedimientos empleados estén exentos de
favoritismos, discriminación o fraude que perjudique la elección de una
determinada opción política, es decir, los procedimientos deben ser justos y
transparentes. Las elecciones deben ser periódicas, por tanto, tienen que
celebrarse en intervalos regulares (cada cuatro o cinco años) para que de esta
forma los votantes puedan ejercer su derecho de la manera que estimen conveniente,
otorgando de nuevo confianza a la opción política previamente elegida o, en su
caso, remover en el cargo a sus gobernantes decantándose por la elección de una
opción alternativa. Además, un procedimiento electoral debe ser inclusivo e
igualitario, esto es, todos los adultos mayores de una determinada edad
(comúnmente dieciocho años) deben tener garantizado su derecho al voto y este,
debe desarrollarse conforme a la máxima “una persona, un voto”.
2.4.1
Modelos de democracia representativa: Democracia mayoritaria.
El modelo de democracia mayoritaria o de consenso ha sido
ampliamente desarrollado por Lijphart, quien establece una serie de premisas
acerca de aquel. Esta forma de democracia se caracteriza por estar conformada
por gabinetes monocolor dirigidos por un solo partido, es decir, la función
ejecutiva la asume de forma exclusiva un solo partido político. De igual forma,
destaca la preminencia del poder ejecutivo sobre el legislativo, por tanto, no
puede hablarse de una verdadera separación de poderes en tanto en cuanto el
líder del ejecutivo domine la mayoría parlamentaria y, por consiguiente,
controle el parlamento, debido a que este tendrá capacidad para legislar al
mismo tiempo que encabezará la dirección del gobierno y la toma de decisiones.
Es más, este parlamento se caracteriza por ser asimétrico, es decir, la cámara
baja se impone o adquiere una relevancia superlativa en contraposición con la
cámara alta. En España este fenómeno se ha desarrollado de forma manifiesta,
donde el Congreso de los Diputados adquiere cada vez una relevancia mayor como
consecuencia de la confusión del poder legislativo con el ejecutivo, quedando
relegado el Senado a aspirar a constituirse como una auténtica cámara de
representación territorial. Otro ejemplo lo encontramos en el parlamentarismo
británico, donde casi todo el peso recae sobre la cámara baja mientras que el
poder de la cámara de los lores es meramente residual.
De igual manera, esta forma de democracia se caracteriza por
ser bipartidista, es decir, lo más común suele ser que dos partidos políticos
se alternen a la hora de gobernar, siendo relativamente complicado acceder al
gobierno a aquellos partidos que no formen parte de la tradición democrática y
cultura política imperantes en la sociedad, sobre todo si no se encuadran
dentro de un eje unidimensional determinado, por esta razón, aquellas
democracias de consenso suelen tener marcado de forma tajante un eje unidimensional
en concreto, habitualmente tiende a ser izquierda-derecha o
liberal-conservador. Además, este sistema electoral, como su propio nombre
indica, es mayoritario, por tanto, al existir únicamente circunscripciones
uninominales, aquel candidato político que obtenga un mayor rédito de votos, se
lo lleva todo. El gobierno, dentro de este modelo de democracia, se caracteriza
por ser unitario y centralizado, esto es, el mando y la dirección efectiva del
Estado se ejerce desde un único punto que extiende su control y administración
al resto del territorio, no existiendo otros centros de poder que asuman la
dirección política.
Lijphart, al
desarrollar esta teoría acerca de la democracia de consenso, se basó en el
sistema político británico, al que cabría calificar de manera más exacta de
parlamentarismo más que de democracia formal, no obstante, establece como una
de sus características la flexibilidad constitucional, partiendo de la premisa
de que el Reino Unido no tiene constitución escrita. Esto se debe a que
aquellos derechos que pueden ser tildados de fundamentales, atendiendo a una
visión puramente jurídica al respecto, no deberían establecerse en una carta
magna elaborada por actores políticos, porque de igual forma que determinan y
hacen efectivos esos derechos, los pueden eliminar ya que estos no son frutos
del reconocimiento previo de la dignidad y respeto del individuo como sujeto de
derecho, sino que serían en todo caso un otorgamiento por parte de los
políticos que, tan pronto como los instituyen, los pueden llegar a suprimir. En
todo caso, esta serie de derechos deberían formar parte no del constitucionalismo,
sino del derecho natural, es decir, los derechos fundamentales son derechos que
adquiere el individuo por el mero hecho de nacer, sin que tenga que depender de
la buena o mala fe del político de turno.
2.4.2
Modelos de democracia representativa: Democracia consorciativa.
A diferencia de la democracia de consenso, este modelo se
caracteriza por estar dirigido por gabinetes de coalición, esto es, gobiernos
conformados por dos o más partidos políticos que se coaligan para obtener la
mayoría necesaria para poder gobernar al mismo tiempo que comparten una visión
conjunta del modo de desarrollar políticas públicas y llevar a cabo su programa
político que, sin duda, englobará el conjunto de los intereses que ilustran su
visión acerca de la vida política. Además, suele haber un equilibrio entre el
poder ejecutivo y el poder legislativo. Esto es consecuencia de desarrollarse
procedimientos electorales separados, uno para designar al ejecutivo y otro
para conformar el poder legislativo de tal forma que se produce una
diferenciación tajante que garantiza la separación de poderes y evita que un
poder se sobreponga respecto al otro y se extralimite en sus funciones.
También se suele apostar por asignar funciones a cada cámara
de forma equitativa de tal forma que ambas tengan poder efectivo y una
importancia representativa tratando de evitar que los asuntos de una eclipsen
las pretensiones de la otra, por tanto, nos hallamos ante un bicameralismo
equilibrado. Si en la democracia de consenso la competitividad electoral se
limitaba a la participación y aspiración al poder de dos partidos políticos
principalmente, la democracia consorciativa se decanta por el multipartidismo,
esto es, un grupo determinado de partidos políticos aspiran a alcanzar el poder
político y no hay ninguno de ellos que predomine sobre el resto. Esto se
produce generalmente como consecuencia de un sistema de partidos con varios
ejes en cierto modo indefinidos, pues es habitual que dentro de ese sistema
político convivan sin sobreponerse los unos a los otros. En este sentido, en
España fluctúan ejes algo más tradicionales como podría ser el ideológico
(izquierda-derecha) con el territorial, como consecuencia de la heterogeneidad
cultural y regional.
El sistema electoral, a diferencia de la democracia
mayoritaria, es proporcional, por tanto, los escaños se asignan en función de
los votos obtenidos en una determinada circunscripción, de tal manera que aquellos se reparten de manera proporcional
entre las diversas opciones políticas en función de los votos obtenidos.
Además, el gobierno suele estar políticamente descentralizado y en determinados
casos, se constituye como un Estado federal, el ejemplo más notorio es el de
Estados Unidos. Que el gobierno este descentralizado quiere decir la dirección
política efectiva se reparte entre determinados ámbitos territoriales (Ejemplo;
nivel estatal, nivel autonómico, nivel local) asumiendo cada uno de ellos una
serie de competencias que se coordinan entre sí. A diferencia de la
flexibilidad constitucional demostrada por el modelo de democracia mayoritaria,
este se caracteriza por su rigidez constitucional, cuya constitución fija de
manera irrevocable las reglas de juego del determinado sistema político, cuya
estructura y funcionamiento se fijan de igual manera en aquella, además, estos
modelos constitucionales cuentan con órganos no jurisdiccionales especializados
en su interpretación en caso de discrepancia en su aplicación e incluso de
defensa del orden constitucional en caso de vulneración.
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