LOS MODELOS DE DEMOCRACIA



1           Delimitación conceptual.

Tradicionalmente se ha definido la democracia como el gobierno del pueblo, sin embargo, esta definición es del todo incompleta pues no representa la complejidad y profundidad de este concepto. Por tanto, la democracia se puede definir como aquella forma de gobierno en la que los gobernados tienen derecho a elegir a sus gobernantes y a verse representados por estos, al mismo tiempo que la acción de dichos gobernantes se somete a una serie de controles para evitar que se excedan de aquellas facultades otorgadas por los gobernados.

Para que un régimen sea calificado como democrático debe cumplir una serie de requisitos. En primer lugar, debe existir separación de poderes, en caso contrario, la acción del gobernante no tendría límites y el régimen en cuestión derivaría en una oligarquía donde todo el poder real residiría en el gobierno, dado que este tendría capacidad para legislar, hacer ejecutar leyes y controlar a la justicia que sería la encargada en último término, de fiscalizar dichas leyes y velar por su adecuación al ordenamiento jurídico y a la constitucionalidad vigente. Además, es requisito indispensable que se cumpla el principio de representación política, pues en el reside la esencia de la democracia, es decir, si la democracia es el gobierno del pueblo, esta máxima solo puede realizarse canalizando los intereses de los ciudadanos a través de sus representantes cuya función sería en todo caso materializar dichos intereses (inputs) en políticas reales (outputs).

No obstante, el principal requisito que diferencia un régimen democrático de uno no democrático es la garantía y respeto de los derechos y libertades fundamentales, especialmente los de carácter político, pues un régimen no democrático puede respetar derechos individuales, pero no así derechos políticos tales como la libertad de asociación, de expresión, opinión y pensamiento. De esta forma, un sistema democrático debe basarse en la libertad para con sus ciudadanos a la hora de aceptar que estos pueden formar parte o no, esto ya depende de las decisiones de cada individuo, de la vida política. Cabe destacar que en ningún caso este fenómeno puede definirse como un mero otorgamiento, es decir, el Estado en cuestión no debe arrogarse la facultad de otorgar a sus ciudadanos el derecho a participar de la vida política, sino que este es un derecho que corresponde a un individuo por el mero hecho de pertenecer a una comunidad política. Si esto no fuera así, si este “derecho” procediese de un otorgamiento por parte del Estado, entonces no sería un derecho sino una concesión.

Por último, el requisito que más comúnmente se asocia con la idea de democracia es el de elecciones, las cuales deben ser libres, periódicas, justas, competitivas, transparentes e inclusivas. Este requisito constituye la máxima expresión del derecho al sufragio universal, pues supone el principal acceso de los ciudadanos, que no el único, a la vida política, y les permite designar a sus gobernantes decidiendo de esta forma el porvenir de su Nación. A este respecto cabe hacer dos aclaraciones. En primer lugar, hacemos alusión aquí al concepto de Nación al suponer que esta encaja con los objetivos del Estado, es decir, que se produce una identificación Estado-Nación. No hemos incluido este aspecto como uno de los requisitos que debe cumplir un régimen democrático, pues en realidad, debería considerarse como una aspiración de cualquier sistema, democrático o no que tenga intención de perdurar en el tiempo, pues si el paradigma de la Nación difiere de los objetivos y visiones del Estado, lo más probable es que surja un conflicto que acabe irremediablemente en la conformación de una Nación diferente como consecuencia de un proceso de autodeterminación. La segunda aclaración que hacemos aquí tiene que ver con la idea de que, a pesar de que las elecciones suelen ser el principal instrumento que se asocia con el concepto de democracia, estas no garantizan de por sí que haya un régimen democrático, es más, existen numerosas formas de autoritarismo en las que se desarrolla un procedimiento electoral y, a pesar de ello, no cuentan con una verdadera democracia. Un ejemplo de este fenómeno lo encontramos en el Autoritarismo Pluralista, en el que se celebran elecciones pluralistas y se reconoce el Estado de Derecho, en tanto en cuanto todo esto no suponga un riesgo para el poder político y no comprometa su estabilidad y pervivencia en el tiempo. En cambio, en un modelo de Autoritarismo Cerrado, hay procesos electorales, sin embargo, la principal peculiaridad es que solo participan aquellos candidatos que ya pertenecen al régimen político gobernante, de modo que se someten a dichas elecciones para ratificarse en el cargo y obtener una falsa sensación de legitimidad conferida por el conjunto de la ciudadanía.

 

2           Tipologías de democracia.

2.1      Democracia directa.

Si nos atenemos a la definición primeriza de democracia entendida como gobierno del pueblo, es en esta modalidad donde encuentra su máximo exponente ya que el gobierno se ejerce de forma directa por parte del pueblo. No obstante, no es habitual encontrarse con ejemplos empíricos que sirvan de fundamento a esta tipología en comunidades de gran extensión y complejidad, dado el carácter irrealizable de esta en una sociedad tan sumamente compleja y diversa donde es prácticamente imposible implicar al total de la ciudadanía en la toma de decisiones y en la dirección y gobernabilidad del pueblo.

A pesar de ello, a lo largo de la historia es posible encontrar ejemplos que encajen en cierto modo con esta modalidad. En la Antigüedad, algunas ciudades-estado griegas se valieron de esta forma de gobierno, especialmente Atenas, a la que de forma habitual se evoca como modelo ideal de democracia y de reminiscencia de valores perdidos a causa del desarrollo de las sociedades, era una forma de democracia sumamente imperfecta, en tanto en cuanto se negaban los derechos de ciudadanía a las mujeres, e incluso se excluía a determinadas categorías de varones como esclavos, metecos y hombres que no cumplían ciertos requisitos patrimoniales. Por esta razón, cabe discutir si realmente la antigua polis griega se regía por una democracia, pues si uno de sus requisitos es el respeto por los derechos y libertades fundamentales, aquella infringía de manera manifiesta tal cualidad.

En todo caso, la democracia ateniense reconocía a determinados ciudadanos el derecho a participar en debates públicos sobre aquellas cuestiones de interés público y formular propuestas al respecto. Además, dichos ciudadanos ejercían de forma directa el poder legislativo al mismo tiempo que el poder ejecutivo estaba conformado por un cuerpo administrativo sin apenas capacidad para emprender iniciativas políticas al servicio de los ciudadanos. Dicho poder era ostentado habitualmente por ciudadanos elegidos al azar para ejercer sus cargos durante un año. Cabe destacar cómo esta modalidad democrática se llegó a extender hasta el siglo XVI en la Nueva Inglaterra, cuyo funcionamiento solo es posible plantearse a pequeña escala.

 

2.2      Democracia plebiscitaria.

A medio camino entre la democracia directa y la democracia representativa se encuentra este mecanismo democrático basado en los referendos. Este fenómeno se desarrolla a lo largo del siglo XX en numerosas democracias representativas que confieren a sus ciudadanos el derecho a decidir sobre cuestiones específicas, cuyos resultados podrán ser vinculantes para el gobierno, o en cambio, meramente consultivos, tan solo para orientar la dirección del gobierno en una determinada dirección.

De hecho, el referendo se trata de un mecanismo electoral en cierto modo habitual en determinados municipios de Estados Unidos, donde las consultas locales son recurrentes e incluso a nivel estatal, es decir, en la decisión de algunas cuestiones referentes a los Estados federados, sin embargo, esta práctica no se extiende de igual manera a nivel nacional. Es más, varios países de Europa Occidental han celebrado referendos sobre la incorporación a la Unión Europea de estos, por ejemplo, en España, el artículo 92 de la Constitución es aquel que regula la convocatoria de referendos, de esta forma, en 1986 se celebró el referendo sobre la incorporación de España a la OTAN, y en 2005 sobre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.

2.3      Tecnodemocracia.

El desarrollo de la tecnología ha permitido la conformación de una democracia semidirecta que se abre paso por medio de la democracia representativa, involucrando de esta forma a los ciudadanos en la deliberación de determinados asuntos y en la adopción de las decisiones que se consideren pertinentes y que, irremediablemente, les conciernen de forma directa. Esta forma de democracia suele ser frecuente a nivel local, donde sea posible su práctica, dado que dentro de una sociedad sumamente extensa y compleja, sería extraordinariamente complicado aunar los intereses y preferencias de todos los ciudadanos, sin embargo, es un instrumento más que plausible a nivel local, de hecho, numerosos ayuntamientos han elaborado sus presupuestos apoyándose en la participación popular, como por ejemplo, los “presupuestos participativos” de Porto Alegre en Brasil, práctica que se ha extendido a determinados municipios de países europeos.

 

2.4      Democracia representativa.

Actualmente, este modelo de democracia puede considerarse principalmente una democracia electoral, dado que las elecciones son el principal mecanismo a través del cual el pueblo hace uso de sus derechos a la hora de formar parte y decidir sobre la vida política. Puesto que las elecciones permiten designar a gobernantes, de igual manera esto supone de forma irremediable la remoción de aquellos otros que no sean del agrado del conjunto de la ciudadanía o  hayan perdido la confianza de sus gobernados. Es decir, las elecciones constituyen la forma de rendición de cuentas más pragmática y efectiva posible.

No obstante, un procedimiento electoral debe ser significativo, esto es, que los cargos que se designen como consecuencia de dichas elecciones deben ser decisivos para aprobar leyes y nombrar cargos políticos. La participación en un régimen democrático debe ser plural y competitiva, por tanto, no puede haber leyes que menoscaben o dificulten la competición de los candidatos a la hora de presentarse. Asimismo, los electores deben tener total libertad a la hora de decidir por una opción u otra, es decir, no deben verse sometidos a ningún tipo de coacción que suponga una intimidación a la hora de determinar a que opción acogerse. De hecho, al ser un derecho el del sufragio de carácter íntegramente político, este no puede constituir un deber político, es decir, un ciudadano puede hacer uso o no de este derecho, esto es, de votar, de votar en blanco, o directamente de abstenerse.

Además, como garantía de esta clase de derechos, es necesario dotarles de una manifiesta confidencialidad, por tanto, el voto debe ser en todo caso secreto, de esta manera, se respeta la privacidad de cada uno de los votantes integrantes de una comunidad política. Y de forma contraria, debe cerciorarse de que los procedimientos empleados estén exentos de favoritismos, discriminación o fraude que perjudique la elección de una determinada opción política, es decir, los procedimientos deben ser justos y transparentes. Las elecciones deben ser periódicas, por tanto, tienen que celebrarse en intervalos regulares (cada cuatro o cinco años) para que de esta forma los votantes puedan ejercer su derecho de la manera que estimen conveniente, otorgando de nuevo confianza a la opción política previamente elegida o, en su caso, remover en el cargo a sus gobernantes decantándose por la elección de una opción alternativa. Además, un procedimiento electoral debe ser inclusivo e igualitario, esto es, todos los adultos mayores de una determinada edad (comúnmente dieciocho años) deben tener garantizado su derecho al voto y este, debe desarrollarse conforme a la máxima “una persona, un voto”.

2.4.1                   Modelos de democracia representativa: Democracia mayoritaria.

El modelo de democracia mayoritaria o de consenso ha sido ampliamente desarrollado por Lijphart, quien establece una serie de premisas acerca de aquel. Esta forma de democracia se caracteriza por estar conformada por gabinetes monocolor dirigidos por un solo partido, es decir, la función ejecutiva la asume de forma exclusiva un solo partido político. De igual forma, destaca la preminencia del poder ejecutivo sobre el legislativo, por tanto, no puede hablarse de una verdadera separación de poderes en tanto en cuanto el líder del ejecutivo domine la mayoría parlamentaria y, por consiguiente, controle el parlamento, debido a que este tendrá capacidad para legislar al mismo tiempo que encabezará la dirección del gobierno y la toma de decisiones. Es más, este parlamento se caracteriza por ser asimétrico, es decir, la cámara baja se impone o adquiere una relevancia superlativa en contraposición con la cámara alta. En España este fenómeno se ha desarrollado de forma manifiesta, donde el Congreso de los Diputados adquiere cada vez una relevancia mayor como consecuencia de la confusión del poder legislativo con el ejecutivo, quedando relegado el Senado a aspirar a constituirse como una auténtica cámara de representación territorial. Otro ejemplo lo encontramos en el parlamentarismo británico, donde casi todo el peso recae sobre la cámara baja mientras que el poder de la cámara de los lores es meramente residual.

De igual manera, esta forma de democracia se caracteriza por ser bipartidista, es decir, lo más común suele ser que dos partidos políticos se alternen a la hora de gobernar, siendo relativamente complicado acceder al gobierno a aquellos partidos que no formen parte de la tradición democrática y cultura política imperantes en la sociedad, sobre todo si no se encuadran dentro de un eje unidimensional determinado, por esta razón, aquellas democracias de consenso suelen tener marcado de forma tajante un eje unidimensional en concreto, habitualmente tiende a ser izquierda-derecha o liberal-conservador. Además, este sistema electoral, como su propio nombre indica, es mayoritario, por tanto, al existir únicamente circunscripciones uninominales, aquel candidato político que obtenga un mayor rédito de votos, se lo lleva todo. El gobierno, dentro de este modelo de democracia, se caracteriza por ser unitario y centralizado, esto es, el mando y la dirección efectiva del Estado se ejerce desde un único punto que extiende su control y administración al resto del territorio, no existiendo otros centros de poder que asuman la dirección política.

 Lijphart, al desarrollar esta teoría acerca de la democracia de consenso, se basó en el sistema político británico, al que cabría calificar de manera más exacta de parlamentarismo más que de democracia formal, no obstante, establece como una de sus características la flexibilidad constitucional, partiendo de la premisa de que el Reino Unido no tiene constitución escrita. Esto se debe a que aquellos derechos que pueden ser tildados de fundamentales, atendiendo a una visión puramente jurídica al respecto, no deberían establecerse en una carta magna elaborada por actores políticos, porque de igual forma que determinan y hacen efectivos esos derechos, los pueden eliminar ya que estos no son frutos del reconocimiento previo de la dignidad y respeto del individuo como sujeto de derecho, sino que serían en todo caso un otorgamiento por parte de los políticos que, tan pronto como los instituyen, los pueden llegar a suprimir. En todo caso, esta serie de derechos deberían formar parte no del constitucionalismo, sino del derecho natural, es decir, los derechos fundamentales son derechos que adquiere el individuo por el mero hecho de nacer, sin que tenga que depender de la buena o mala fe del político de turno.

2.4.2                   Modelos de democracia representativa: Democracia consorciativa.

A diferencia de la democracia de consenso, este modelo se caracteriza por estar dirigido por gabinetes de coalición, esto es, gobiernos conformados por dos o más partidos políticos que se coaligan para obtener la mayoría necesaria para poder gobernar al mismo tiempo que comparten una visión conjunta del modo de desarrollar políticas públicas y llevar a cabo su programa político que, sin duda, englobará el conjunto de los intereses que ilustran su visión acerca de la vida política. Además, suele haber un equilibrio entre el poder ejecutivo y el poder legislativo. Esto es consecuencia de desarrollarse procedimientos electorales separados, uno para designar al ejecutivo y otro para conformar el poder legislativo de tal forma que se produce una diferenciación tajante que garantiza la separación de poderes y evita que un poder se sobreponga respecto al otro y se extralimite en sus funciones.

También se suele apostar por asignar funciones a cada cámara de forma equitativa de tal forma que ambas tengan poder efectivo y una importancia representativa tratando de evitar que los asuntos de una eclipsen las pretensiones de la otra, por tanto, nos hallamos ante un bicameralismo equilibrado. Si en la democracia de consenso la competitividad electoral se limitaba a la participación y aspiración al poder de dos partidos políticos principalmente, la democracia consorciativa se decanta por el multipartidismo, esto es, un grupo determinado de partidos políticos aspiran a alcanzar el poder político y no hay ninguno de ellos que predomine sobre el resto. Esto se produce generalmente como consecuencia de un sistema de partidos con varios ejes en cierto modo indefinidos, pues es habitual que dentro de ese sistema político convivan sin sobreponerse los unos a los otros. En este sentido, en España fluctúan ejes algo más tradicionales como podría ser el ideológico (izquierda-derecha) con el territorial, como consecuencia de la heterogeneidad cultural y regional.

El sistema electoral, a diferencia de la democracia mayoritaria, es proporcional, por tanto, los escaños se asignan en función de los votos obtenidos en una determinada circunscripción, de tal manera que  aquellos se reparten de manera proporcional entre las diversas opciones políticas en función de los votos obtenidos. Además, el gobierno suele estar políticamente descentralizado y en determinados casos, se constituye como un Estado federal, el ejemplo más notorio es el de Estados Unidos. Que el gobierno este descentralizado quiere decir la dirección política efectiva se reparte entre determinados ámbitos territoriales (Ejemplo; nivel estatal, nivel autonómico, nivel local) asumiendo cada uno de ellos una serie de competencias que se coordinan entre sí. A diferencia de la flexibilidad constitucional demostrada por el modelo de democracia mayoritaria, este se caracteriza por su rigidez constitucional, cuya constitución fija de manera irrevocable las reglas de juego del determinado sistema político, cuya estructura y funcionamiento se fijan de igual manera en aquella, además, estos modelos constitucionales cuentan con órganos no jurisdiccionales especializados en su interpretación en caso de discrepancia en su aplicación e incluso de defensa del orden constitucional en caso de vulneración.

 

 

 

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