¿LA VIVIENDA ES UN DERECHO?
¿LA VIVIENDA ES UN DERECHO?
Nuestra Constitución establece, en un principio, que la
vivienda constituye uno de nuestros derechos fundamentales, en cuanto que es
así cómo aparece redactado este precepto en el texto constitucional. Sin
embargo, este "derecho" adolece de no pocas carencias que pueden suscitar ciertas
dudas entre la ciudadanía acerca del alcance de este concepto. Y es que, el
“derecho a la vivienda” se encuentra regulado dentro del apartado de los
principios rectores de la política social y económica. Pero ¿qué es un
principio rector?
Según los constitucionalistas, un principio rector es una
inspiración, un camino a seguir por parte de los políticos en el desarrollo de
la política social y económica de un país. Por tanto, desde un plano meramente
formal, este precepto no encuentra acomodo en la concepción de derecho, en
tanto que no supone para los políticos una obligación efectiva que
inexorablemente hayan de respetar o cumplir, como si sucede en la protección o
desarrollo de otros derechos (derecho a la huelga, reunión, a la vida). De modo
que, es tan solo una orientación que podemos definir como no vinculante.
A menudo, los argumentos en contra de concebir la vivienda
como un derecho se basan en las teorizaciones anteriormente expuestas, sin
embargo, hay una explicación de carácter material que imposibilita, después de
ella, seguir considerando a la vivienda un derecho.
El derecho a la vivienda, de serlo realmente, sería un derecho de carácter material, esto es, un derecho cuyo objeto recae sobre la tenencia o no de una determinada cosa o producto. Fíjense en la inseguridad jurídica que se derivaría de proteger un derecho de semejante características. Llegados a este punto, si la vivienda es un derecho, ¿a qué clase de vivienda deberíamos acceder? ¿Qué requisitos ha de cumplir esta? ¿en base a qué criterios podemos definir qué sería una vivienda digna? No habría una aplicación uniforme y equitativa de este derecho, puesto que la concepción que pueda tener cada uno acerca de qué es una vivienda digna o a qué vivienda querría acceder puede ser muy variada. Por tanto, solo puede haber realmente derechos formales, y no materiales. Un derecho formal tiene como objeto un resultado jurídico (derecho de libre circulación, de reunión, a la tutela judicial efectiva) y no versa sobre la posesión o tenencia de una determinada cosa o producto. Pero ¿por qué un derecho material no puede constituirse como derecho?
La respuesta a esta pregunta consiste en que un derecho
material no puede ser defendido en un proceso judicial. Y es que, en caso de
acudir a un juez apelando el amparo de nuestro derecho a la vivienda ¿contra
quién litigaríamos? ¿A quién culpamos de no tener una vivienda digna? En un
proceso judicial debe haber dos partes, demandante y demandado, pero en este
caso concreto no queda muy claro quién habría de representar la parte
demandada. Por tanto, se trataría de un derecho cuya vulneración no es
atribuible a nadie, pues discusión aparte sería el delito de allanamiento de morada,
cuyo objeto no se corresponde con el derecho a la vivienda.
Pongamos un ejemplo, si una persona, preferentemente joven,
no dispone de una vivienda, nuestra Constitución le garantiza en principio el
acceso a una vivienda digna, por tanto, aquel podría acudir a un juez y solicitar
que le proporcione una vivienda, sin embargo, vuelvo a recalcar, un proceso
judicial requiere de dos partes, de modo que, ¿De quién sería la culpa que un
joven no tuviese una vivienda? Podríamos atribuir, osadamente, la responsabilidad
al mundo, al sistema, al capitalismo, al Estado… Sin embargo, esto sería un
despropósito jurídico insostenible, ya que no existe ninguna relación de
causalidad entre la vulneración de este supuesto “derecho” y los posibles responsables
de dicha vulneración.
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