LA SITUACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO EN LA UE.
LA SITUACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO EN LOS PAÍSES INTEGRANTES
DE LA UE. ESPECIAL REFERENCIA AL ESTADO ESPAÑOL.
1
La situación del Estado de Derecho en los países
integrantes de la UE.
Para analizar la situación en la que se encuentra el Estado
de Derecho en los países que conforman la UE, ante todo, debemos valernos de un
soporte que nos permita establecer los criterios mediante los cuales poder
realizar una evaluación adecuada y ecuánime de esta institución. Por ello,
habremos de acudir al Tercer Informe sobre el Estado de Derecho de 2022,
elaborado por la Comisión Europea.
Y es que este informe, tras las numerosas vicisitudes que a lo
largo de los últimos años hemos padecido, tales como la pandemia de COVID-19 o,
posteriormente, la agresión militar de Rusia contra Ucrania, se propone
examinar el Estado de Derecho en función de los avances logrados en las
siguientes materias;
-
Los sistemas judiciales, cuya piedra angular
será la independencia, la calidad y la eficiencia.
-
Los marcos de lucha contra la corrupción,
centrándose sobre todo en la eficacia de aquellas políticas nacionales que se
hayan aprobado con el fin último de luchar contra la corrupción.
- La libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, destacando valores como la independencia, la transparencia y la equidad.
-
Los asuntos institucionales
relacionados con los controles y equilibrios, analizando en este caso el
papel de los tribunales constitucionales, la calidad e inclusividad del proceso
legislativo nacional o la actuación del Defensor del Pueblo.
No podemos obviar la influencia que ejercen sobre este
informe algunos de los acontecimientos más recientes, como la invasión de
Ucrania por parte de Rusia, en tanto que se requiere, de esta forma, de una
mayor promoción y defensa de los valores democráticos, los derechos humanos y,
sobre todo, del Estado de Derecho como contraposición a aquellos modelos
autoritarios que parecen empeñados en socavar el Derecho internacional y los
derechos humanos. En este sentido, la Unión Europea debe ser el baluarte que
proteja y ampare a la democracia y a los derechos humanos, y solo mediante la
profundización en una institución de semejante envergadura como es el Estado de
Derecho será posible garantizar eficientemente estos dos conceptos.
No obstante, antes de evaluar el Estado de Derecho, así como
sus distintos grados de eficacia, debemos saber cuál es nuestro objeto de
estudio y en qué pretensiones se fundamenta. Por ello, debemos establecer, ante
todo, que el Estado de Derecho se fundamenta en el respeto a la dignidad de la
persona, por tanto, para que esta máxima se cumpla, dicho Estado se ha de
atener a dos principios; el principio de responsabilidad y el principio de
legalidad.
En primer lugar, el principio de responsabilidad garantiza
que la actuación por parte del poder estatal no se exceda en sus atribuciones
y, en caso de ocasionar algún perjuicio a los individuos, que tal anomalía o
negligencia no se vea exenta de consecuencias jurídicas. De lo contrario, no
estableceríamos límites a la arbitrariedad latente en todo poder socavando de
esta forma, nuestros derechos y libertades más elementales, pues se verían
sometidos a los vaivenes políticos sin una garantía que les ampare, más allá de
la buena voluntad política a la que podamos encomendarnos en un ejercicio de fe
para con nuestros dirigentes.
El principio de legalidad, por su parte, define los límites
que el Estado, (véase, el poder) no puede exceder en el ejercicio de sus
atribuciones. En este sentido, podemos afirmar que el Estado puede hacer lo que
la ley le permita, todo ello bajo la premisa fundamental sobre la que se
sustenta dicho principio, y es que, reconoce la soberanía popular; la sujeción
del Estado tanto a la ley como a su pueblo, de tal forma que su actuación quede
bien definida a través de estos márgenes impuestos.
1.1
Sistemas judiciales.
Para que un sistema judicial sea eficaz, debe estructurarse
en torno a tres criterios; independencia, calidad y eficiencia. Solo a través
de su aplicación es posible garantizar un atributo de tal magnitud como la
equidad, entendida como la consagración del derecho a la tutela judicial
efectiva, la cual vemos plasmada en numerosos artículos (artículo 19 TUE o
artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE). En este sentido,
la equidad posibilita una adecuada protección de los derechos de los ciudadanos
por parte de la justicia, de igual forma, aúna los valores comunes establecidos
en el artículo 2 del TUE, permitiendo así, una diligente y uniforme aplicación
del Derecho de la UE.
Si la independencia es el principal baremo en torno al cual
se evalúa la eficacia de un sistema judicial, hemos de establecer, por un lado,
la percepción que de ella se tiene en sociedad, así como las posibles
vicisitudes que pongan de manifiesto su robustez o, en cambio, su fragilidad.
Este informe muestra una disyuntiva en cuanto a la
percepción de independencia judicial en la UE, pues si esta mejoró notablemente
entre las empresas de dos tercios de los Estados miembros, el público en general
se mostró más desconfiado, señalando el informe una disminución de la
percepción de la independencia judicial en más de la mitad de los Estados
miembros. Esta desconfianza hacia la independencia de los sistemas judiciales
puede tener su origen en las dificultades existentes a la hora de renovar los
jueces de los Consejos del Poder Judicial, en las dudas que suscita la
autonomía presunta del Ministerio Fiscal a la hora de efectuar investigaciones
eficaces e imparciales, en la aplicación práctica que de los marcos
disciplinarios y rendición de cuentas de jueces y fiscales se efectúe, pues
cabe el riesgo de que acaben transformándose en un instrumento de control
político, así como en la excesiva duración de los procedimientos y los retrasos
sustanciales que no hacen sino menoscabar la confianza que los ciudadanos,
sobre todo, puedan depositar en sus sistemas judiciales a la hora de combatir
la corrupción con eficacia y solvencia.
Y es que, la demora derivada de las dificultades existentes
a la hora de nombrar a los jueces y renovar así, los Consejos del Poder Judicial,
no hace sino evidenciar la falta de independencia del poder judicial, pues no
existe una efectiva separación de poderes en tanto que una negligente y díscola
actuación por parte de otros poderes como el legislativo o ejecutivo pueden
menoscaban la eficacia y efectividad que el poder judicial se precia de brindar.
La pregunta en torno a esta cuestión es la siguiente; ¿Quién debe elegir a los
jueces? Sin embargo, no hay un consenso en cuanto a su respuesta, es más, la
contradicción constante parece ser la hoja de ruta en este debate, pues hay
quien establece que es propio de una democracia que los jueces sean elegidos
por los representantes de la voluntad popular, esto es, por el poder
legislativo, satisfaciendo de esta forma al interés general para que la
justicia tan solo sea el espejo que evidencie las tendencias palpitantes entre
la ciudadanía. No obstante, esta resolución, por más democrático que sea su
cáliz, manifiesta una notoria ausencia de separación de poderes, lo cual, no deja
de ser paradójico, en tanto que la separación de poderes, según Montesquieu, es
el principal requisito para que un sistema sea democrático. Por tanto, no hay
en torno a esta cuestión un paradigma que posibilite una concepción homogénea
de esta, pues, valores, en ocasiones, tan inciertos y relativos en función de
la doctrina o teoría a la que se amparen como la democracia o la separación de
poderes imposibilitan la configuración de un consenso que permita la creación
de un Consejo del Poder Judicial verdaderamente independiente.
Por ello, es necesario, ante todo, examinar los requisitos
de fondo y las normas de procedimiento que rigen los nombramientos judiciales,
por cuanto que solo a través de estas fórmulas la neutralidad de los jueces
podrá desarrollarse sin dudas en torno a esta institución.
Otra de las vicisitudes que pueden menoscabar, en ciertos
casos, la percepción que de la independencia judicial se tiene, es el grado de
autonomía e independencia del Ministerio Fiscal en pro del buen funcionamiento
del Derecho penal. En este sentido, la controversia surge por la relación que
pueda existir entre el Fiscal General y el Gobierno de que se trate, pues cabe
la posibilidad de que este último pueda influir en las investigaciones que el
primero deba llevar a cabo. Por tanto, resulta de vital importancia dotar de
mayor transparencia a las relaciones existentes entre estos dos agentes, pues
solo así se podrá hablar de una verdadera imparcialidad e independencia del
Ministerio Fiscal. En este sentido, las acciones tendentes a mejorar el grado
de autonomía de este órgano deberían consistir, en todo caso, en desligar su
actuación del poder ejecutivo, es decir, en evitar, al fin y al cabo, que pueda
verse sometido a presiones políticas.
No obstante, una de las cuestiones que más dudas pueden
suscitar respecto a la independencia de un sistema judicial son las normas que
configuran los marcos disciplinarios y la rendición de cuentas de jueces y
fiscales, sobre todo porque no podemos obviar el riesgo de que se conviertan en
un instrumento de control político de las resoluciones judiciales que se
dicten. Por ello, las normas referentes a esta materia han de establecer con
claridad qué clase de conductas pueden calificarse de infracción disciplinaria,
así como las sanciones que a dichas conductas se hayan de aplicar. En todo
caso, el informe destaca un aspecto a todas luces fundamental, como es la
participación de un órgano independiente en el procedimiento disciplinario para
proteger, con carácter pleno, los derechos contenidos en los artículos 47 y 48
de la Carta, destacando concretamente el derecho de defensa y el derecho a
recurrir las decisiones adoptadas por los órganos disciplinarios.
En los últimos años, una de las problemáticas que más han
socavado la confianza de ciudadanos y empresas en los sistemas judiciales ha
sido la excesiva duración de los procedimientos, así como sus retrasos
sustanciales. Estas vicisitudes no hacen sino poner en duda la eficacia de los
sistemas judiciales nacionales en su lucha contra la corrupción, pues en estos
supuestos es donde más dilación suele haber. Por tanto, es de vital
trascendencia, asignar recursos adicionales a estos sistemas, sobre todo, por
medio de una progresiva digitalización que acelere la duración, quizás en
ocasiones, harto excesivas de los procedimientos judiciales. Por ello, se ha de
hacer especial hincapié en la inversión en recursos humanos y financieros para
afrontar con la diligencia requerida aquellos retos en materia de eficacia que
acucian diversos Estados miembros.
1.2
Marco de lucha contra la corrupción
La corrupción es el fenómeno que más solivianta la confianza
de los ciudadanos y empresas en las instituciones públicas y, como consecuencia
de ello, del Estado de Derecho. El motor del marco de lucha contra la
corrupción es, ante todo, la voluntad política. Solo a través de esta es
plausible el desarrollo de medidas de prevención eficaces y de una mayor
capacidad administrativa. Es decir, únicamente podrá combatirse la corrupción
si el poder político se ve sometido, por medio de un marco jurídico e
institucional sólido, a una actuación transparente y diligente, pues no cabe
aquí depositar la confianza en la buena voluntad del poder político, en tanto
que esto, solo evidenciaría la fragilidad de un sistema político carente de las
herramientas necesarias para combatir la arbitrariedad y la falta de civismo.
Esto es, la concurrencia o no de corrupción no debe depender, en último
término, de la voluntad que eventualmente pueda dirigir la actuación del poder
político, sino que el propio sistema debe contar, de ante mano, con los
instrumentos necesarios para combatir la corrupción que pueda surgir en su seno;
en este sentido, es fundamental la prevención. La configuración del sistema
político debe advertir que la corrupción es un fenómeno posible y, por tanto, debe
orientar su función fiscalizadora a disminuir o, incluso, a erradicar la
corrupción. Por ello, es necesario no depositar tanto la confianza en el poder
político como en el marco institucional que nos brinde el Estado de Derecho,
pues solo este nos garantiza la transparencia y el buen ejercicio en la función
pública.
Los retos a los que se ve sometido el Estado de Derecho
respecto a esta cuestión residen en la prevención de los conflictos de
intereses que puedan surgir, la posible falta de transparencia de las
actividades de los grupos de presión, la configuración de los sistemas de
divulgación de activos e intereses, la preocupación en torno a la protección
que se deba brindar de los alertadores de irregularidades y, sobre todo, la
transparencia de financiación de los partidos políticos.
Y es que, a pesar de que el índice de percepción de la
corrupción señala que, al menos diez de los Estados miembros se encuentran
entre los veinte países del mundo que se perciben como menos corruptos, los
Eurobarómetros de 2022 acerca de la corrupción muestran, por el contrario, que
esta cuestión sigue siendo una preocupación grave para los ciudadanos y las
empresas. Tal es así que, siete de cada diez europeos creen que la corrupción
está muy extendida en su país. Incluso, algo más de cuatro de cada diez
europeos consideran que el grado de corrupción ha aumentado en su país. Sin
embargo, la estadística que más perjudica al Estado de Derecho no es aquella
que nos muestra el grado de corrupción, sino aquella que indica el grado de
voluntad y compromiso político para acabar con ella. En este sentido, tan solo
tres de cada diez encuestados creen que los esfuerzos de sus respectivos
gobiernos son eficaces a la hora de luchar contra la corrupción. No obstante
¿De qué forma se puede luchar eficazmente contra la corrupción?
Varios elementos coordinados y concertados pueden
respondernos a esta pregunta, pues la lucha contra la corrupción exige ante
todo y en primera instancia, de un marco jurídico sólido que establezca, con
concreción, aquellos supuestos de hechos susceptibles de subsunción en esta
materia para evitar la aparición de lagunas legales, así como de un régimen
sancionador que tienda a disuadir con éxito las posibilidades de corrupción
dentro de un sistema político. Para ello, es fundamental, por un lado, la
capacidad de las fuerzas y cuerpos de seguridad junto a la voluntad de la
fiscalía y el poder judicial para hacer cumplir las disposiciones de Derecho
penal anticorrupción (cabe destacar que para que este aspecto se cumpla
eficazmente, se debe primar la autonomía de aquellos órganos que sean
responsables en su lucha, así como de su especialización, capacidad analítica y
recursos de los que dispongan). Por otro, el acceso que se requiera de la
información pertinente y la interconectividad de los diferentes registros para
garantizar así una información uniforme y completa y no sesgada o deficiente.
También se precisa para una lucha eficiente contra la corrupción de la
cooperación eficaz entre las autoridades policiales y aquellos organismos tales
como las unidades de información financiera, autoridades fiscales, de auditoría
y de competencia, para que el acceso a la información permita obtener un
conocimiento pleno acerca de las cuestiones que entrañe el caso concreto de
corrupción de que se trate.
No obstante, el elemento que, dentro del fenómeno de la
corrupción, más crispación y desconfianza genera entre la ciudadanía y las
empresas, es la excesiva duración de los procedimientos derivada de una serie
de barreras que tienden a obstaculizar en gran medida la investigación y, sobre
todo, el enjuiciamiento de los casos de corrupción. En este ámbito, el informe
señala la gran importancia que tiene eliminar las barreras a la investigación
penal, el enjuiciamiento y la imposición de sanciones por corrupción. De modo
que, la eficacia de la lucha contra la corrupción se ve menoscabada, en
numerosas ocasiones, por aquellas disposiciones que pueden ser ambiguas en
torno a la suspensión de inmunidades o, incluso, la brevedad de los plazos de
prescripción que, a menudo, impiden la consecución de casos complejos que hayan
requerido de una investigación exhaustiva y prolongada en el tiempo. El
principal riesgo que se deriva de estas barreras es la sensación de impunidad
que se crea en torno a esta institución, de tal forma que las garantías que nos
ofrece el Estado de Derecho se perciben como insuficientes e ineficaces a la
hora de establecer límites a la actuación y, sobre todo, a la yacente
arbitrariedad de la Administración.
Para reforzar esta situación que, tiende a evidenciar la
fragilidad eventual de un Estado de Derecho, la actuación de este debe versar
en torno a dos conceptos; integridad y transparencia, sobre todo, a la hora de
revisar aquellas normas que regulan la divulgación de activos e intereses,
incompatibilidades y conflictos de intereses. También se ha de hacer especial
hincapié en reforzar los mecanismos de control interno y en regularizar y
controlar las actividades de los grupos de presión. Las puertas giratorias es
otro fenómeno que pone en jaque la transparencia dentro de un Estado de Derecho
y, por ello, requieren de una actividad legislativa más exhaustiva, no
obstante, aquel adolece, actualmente, de una falta de voluntad política a todos
los efectos preocupante.
Dentro de la corrupción, la posible aparición de los
conflictos de intereses llega a ser uno de los fenómenos que más preocupan a
los Estados miembros, de ahí su afán por desarrollar medidas que tiendan a
evitar la más que plausible existencia de un interés privado en contradicción
con la imparcialidad que se requiere en el ejercicio objetivo de sus funciones.
En este sentido, los altos funcionarios del Gobierno y los diputados al
Parlamento están sometidos a prolíficos códigos de conducta y a normas que
buscan prevenir los conflictos de intereses, para ello, se desarrolla un
exhaustivo régimen de incompatibilidades con el fin de dotar a la actividad
pública de la transparencia y objetividad que tan magnánimo encargo requiere.
Dentro de un Estado de Derecho, la transparencia y la
integridad se ven especialmente cuestionadas por los grupos de presión, en
tanto que, es frecuente observar cómo estos carecen de una regulación concreta
que permita fiscalizar el proceso de toma de decisiones o garantizar una
adecuada rendición de cuentas exenta de vicios. Por estas razones, la acción
del Estado de Derecho debe ir encaminada, en todo caso, a dotar de mayor
transparencia las actividades de esta clase de organizaciones, solo de esta
forma la ciudadanía y las empresas podrán mejorar su percepción en torno a la
eventual corrupción que pueda surgir en el seno de su sistema político, pues,
en ocasiones, una ausencia de regulaciones o controles sobre estos grupos de
presión, no hacen sino concebir la posibilidad de una tímida complicidad por
parte del Estado a la hora de no fiscalizar su actividad. Siguiendo este
razonamiento, hemos de señalar cómo numerosos Estados miembros aún no han
desarrollado una normativa específica que regule su actividad, en otros
Estados, por el contrario, su actividad legislativa es, a todos los efectos,
insuficiente.
Sin embargo, donde más esfuerzos han empleado casi todos los
Estados miembros a la hora de reforzar su ámbito de transparencia es en la
declaración del patrimonio y de intereses. Por ello, es trascendental que los
funcionarios públicos se hallen sometidos a esta vicisitud, a fin de fiscalizar
las cuentas del sector público mostrando de esta forma la transparencia en su
gestión y, por tanto, la ausencia de corrupción. Dadas estas circunstancias, no
es poco frecuente observar cómo la gran mayoría de Estados miembros cuentan con
normas que garantizan el sometimiento de sus funcionarios a diversas
obligaciones declaratorias de su patrimonio e intereses, aunque variando en
función del ámbito de aplicación, la transparencia de la información e incluso
el acceso a ella.
A pesar de todos estos esfuerzos empleados en una progresiva
mejora de la transparencia dentro de un Estado de Derecho, la financiación de
los partidos sigue siendo un asunto delicado por cuanto que varios Estados
miembros no cuentan con la legislación requerida que permita un adecuado acceso
a la financiación, cuentas y balances de los partidos políticos, de tal forma
que la transparencia y la supervisión son conceptos que tienden a diluirse en
las estructuras partidistas. En este sentido, no debemos menospreciar sino reseñar
el papel esencial que desempeñan los alertadores de irregularidades, dotándoles
de la estructura jurídica necesaria que les permita, en todo caso, llevar a
cabo sus funciones de manera autónoma y sin injerencias externas. Esto se ha
conseguido, en parte, debido al amparo que ha proporcionado la Directiva de la
UE 2019/1937 y su correspondiente transposición, lo que ha obligado a numerosos
Estados a desarrollar una legislación acorde con estas premisas y con el fin
último de dotar de una mayor protección a las personas que informen sobre
infracciones.
A pesar de todo ello, no podemos obviar la decisiva
influencia que ha ejercido la crisis del COVID-19 a la hora de aumentar el
grado de corrupción, lo cual se ha visto reflejado en la falta de competitividad
o en las adjudicaciones directas derivadas del uso creciente de procedimientos
de contratación pública acelerados y simplificados so pretexto de responder con
mayor celeridad a las dificultades existentes durante la pandemia. Es
responsabilidad ahora de los Estados recuperar esa transparencia de la que
tanto se ha vanagloriado el Estado de Derecho, a fin de mejorar la confianza
que la ciudadanía y las empresas depositan en sus instituciones, pues, cabe la
posibilidad de que la Administración se haya valido de esta crisis para actuar
de modo arbitrario cubriéndose tras el velo de impunidad que ha proporcionado
la celeridad y la acuciante necesidad de responder a las vicisitudes a las que
nos ha sometido la pandemia. Sin embargo, es de recibo no alterar de
sobremanera el funcionamiento de un sistema político a pesar de la existencia
de un supuesto de fuerza mayor de tal magnitud e imprevisibilidad, pues, cabe
el riesgo de que esas estructuras garantes de los derechos de los ciudadanos y
el buen hacer transparente de la funciones públicas desaparezca en aras de un
supuesto bien común cuya premisa fundamental es la temporalidad, mientras que
la corrupción se presenta, a menudo, como sistémica. Por estos motivos, no se
debe tolerar una actuación arbitraria por parte del poder estatal fundamentada,
sobre todo, en una vicisitud que, a pesar de su gravedad, no puede sino
concebirse como transitoria y que no merece la alteración a gran escala del
funcionamiento de un Estado, sobre todo cuando esa alteración no permite
vislumbrar la actuación del poder político, posibilitando una acción arbitraria
legitimada por la ciudadanía plenamente convencida de la utilidad que aquella
acarrea.
1.3
Libertad y pluralismo de los medios de
comunicación.
Dentro de un Estado de Derecho, los medios de comunicación
deben contar con dos atributos garantizados institucionalmente; la independencia
y la pluralidad. Solo a través de una actuación libre y diversa, capaz de
alumbrar todos los ángulos del paradigma que tiende a ser la verdad, se puede
ejercer una verdadera exigencia de responsabilidad y diligencia al poder y las
instituciones. Por eso, dentro de la Unión Europea, los Estados miembros tienen
la obligación de generar y garantizar un entorno propicio para que el ejercicio
del periodismo sea seguro, libre, plural e incluso, objetivo. De lo contrario,
se podría ejercitar, arbitrariamente si cabe, un control político que
conduciría a soliviantar la libertad de expresión, y por ello, de la libertad
para buscar, recibir y tramitar información.
El instrumento del que se sirve el Informe para evaluar el
grado de pluralismo en los medios de comunicación es el Media Pluralism Monitor,
cuyo estudio se divide en cuatro ámbitos; la protección básica de la libertad
de los medios de comunicación, la pluralidad del mercado, la independencia
política y la inclusión social de los medios de comunicación. Este instrumento
nos muestra cómo la protección de la profesión periodística ha sufrido un
ligero deterioro, al mismo tiempo que se nos expone la mejora experimentada por
el indicador relativo a la transparencia de la propiedad de los medios de
comunicación. No obstante, no se han cosechado avances significativos en cuanto
a la independencia política, que mantiene un riesgo medio, ni tampoco se ha
avanzado respecto a la concentración de los medios informativos, cuyo riesgo aún
sigue siendo muy elevado.
Para mejorar significativamente estos parámetros, un Estado
de Derecho debe contar, ante todo, con organismos reguladores de los medios de
comunicación, sin embargo, si por algo deben destacar semejantes instituciones
es por su independencia, de tal forma que sus competencias puedan ser
desarrollados de manera imparcial y transparente sin que el propio poder
estatal pueda influir o, incluso, intervenir en su actuación, en tanto que
dichas organizaciones se integran en la estructura pública del Estado y, por
ello, cabe el riesgo de manipulación en sus evaluaciones. Para evitar esta
clase de vicisitudes, la Unión Europea dictó una Directiva de servicios de
comunicación audiovisual, revisada en 2018, en la que establecía los requisitos
que las autoridades de medios de comunicación deben cumplir tales como la
independencia respecto del Gobierno, la imparcialidad, la transparencia, la
rendición de cuentas, el acceso a los recursos necesarios y la posibilidad de
contar con mecanismos de nombramiento y destitución diligentes. Precisamente
este último requisito es el que más dudas suscita pues en algunos Estados
miembros persisten, todavía, las preocupaciones sobre su eficacia o
independencia funcional dada la posible influencia política en los procesos de
nombramiento de los reguladores.
Una adecuada transparencia respecto a la propiedad de los
medios de comunicación es fundamental para dotar de mayor solidez a la libertad
y pluralismo subyacente a estas instituciones, por cuanto que, si los
ciudadanos pueden acceder a la información relativa a la propiedad de aquellos,
podrán juzgar con mayor precisión la fuente de la que procede la información a
la que acceden, con el fin de que así se desarrolle una conciencia crítica
respecto de las noticias que se publican. Además, permite observar con mayor
amplitud el paradigma de los medios de comunicación, pues posibilita una mayor
comprensión de todos y cada uno de los puntos de vista existentes, pudiendo
apreciar la opinión predominante en cada uno de ellos. En este sentido, la
principal virtud a desarrollar debiera ser la del pluralismo manifiestamente
acreditado.
El Estado de Derecho se pone en entredicho cuando sus medios
de comunicación se ven sometidos a presiones políticas, es decir, se ven
soliviantados por la influencia que ejercen sobre ellos los partidos
gobernantes o las autoridades públicas. Por ello, se han de aplicar normas
transparentes y equitativas para la asignación de publicidad estatal, así como
salvaguardar la independencia de aquellos medios de comunicación de servicio
público. En cuanto a la publicidad estatal, es necesario establecer una base de
criterios justos para que las asignaciones sean transparentes y de esta forma
no se utilicen como medio de influencia política para favorecer a determinados
canales de comunicación en detrimento de otros. Por tanto, el principal
atributo a desarrollar aquí es la equidad; equidad para garantizar un reparto
justo e igualitario de la publicidad estatal a fin de no propiciar una
arbitrariedad que podría, más bien, socavar la confianza que los ciudadanos
depositan en la transparencia, pluralismo y libertad de la que hace gala el
Estado de Derecho en sus relaciones para con los medios de comunicación.
Es fundamental dentro de un Estado de Derecho la existencia
normas que impidan injerencias políticas sobre los medios de comunicación de
servicio público, para poder garantizar así, la gobernanza independiente y la
independencia editorial. A pesar de ello, es habitual que surjan controversias
en torno a esta cuestión, por cuanto que la financiación con la que se habilita
a estos organismos sigue siendo prerrogativa de cada Estado miembro. Por este
motivo, a pesar de que cada uno de esos Estados cuentan con el marco
jurídico-institucional pertinente para fundamentar la independencia de sus
servicios públicos de radiodifusión, existen normas y principios rectores
europeos sobre independencia, marco normativo y político, financiación,
nombramientos, rendición de cuentas, etc.
No obstante, a pesar de luchar contra los riesgos de presión
política por medio de normas que tienden a eliminar esa potestad arbitraria por
parte del poder estatal, este, dispone de diversas facultades a través de las
cuales tener la última palabra acerca de la idoneidad de un determinado medio
de comunicación, en este sentido, hemos de hacer referencia a los llamados
sistemas de licencias de los que se vale un Estado para regular y delimitar el
alcance del derecho a la libertad de expresión. En este sentido, la actuación
del Estado debe versar sobre criterios objetivos basados, sobre todo, en la
transparencia. Y es que esta transparencia sobre la que tanto se ampara la
legitimidad del Estado de Derecho, resulta clave a la hora de cotejar y
transmitir aquella información que obra en poder de las autoridades públicas,
esto es, se precisa de una adecuada relación entre los periodistas y las
autoridades públicas a fin de que estas permitan el acceso a determinadas
fuentes y datos para que aquellos la interpreten y la muestren a la ciudadanía.
Solo mediante un acceso generalizado a la información basado en la libertad y
la transparencia se fomenta la confianza que la ciudadanía y las empresas depositan
en las instituciones y, sobre todo, en su estructura y funcionamiento, pues, un
ejercicio libre del periodismo pasa por combatir el oscurantismo buscando la
verdad, y esta no es otra cosa que el desvelamiento de aquello que hasta
entonces había permanecido oculto.
A pesar de todas estas vicisitudes, el periodismo debe
enfrentarse no solo a ellas, sino al incremento de las amenazas contra su
seguridad, incluidos los ataques físicos, que pueden obstaculizar su trabajo.
Tal y como señala la Plataforma del Consejo de Europa, desde 2021 se
experimenta un auge significativo de las alertas, debido, en parte, a los
ataques en línea. A modo de ejemplo, los casos más numerosos de estas
violaciones comprenden el acoso verbal, las amenazas jurídicas, las agresiones
físicas, los ataques contra la propiedad, la incitación al odio o incluso, las
campañas de difamación y la censura. Para prevenir estas inclemencias, se han
de reforzar las medidas relativas a la investigación y el enjuiciamiento de
tales delitos. No obstante, debemos preguntarnos lo siguiente; ¿A qué se debe
este aumento de las amenazas y acoso a periodistas? La razón se puede hallar en
el creciente ambiente de crispación política que inunda la sociedad en los
últimos años, donde es más fácil silenciar que replicar, y donde la censura
moral es el principal argumento contra el disidente. La falta de tolerancia
hacia aquellas ideas con las que no concordamos y la negación de aquellos
hechos que contradicen o dejan en mal lugar nuestro ideario debería ser motivo
de reflexión y juicio crítico, sin embargo, la asimilación tácita y cómoda del
prejuicio parece empujarnos a un pensamiento intolerante frente a aquello que
es diferente.
1.4
Asuntos institucionales relacionados con los
controles y equilibrios.
Aun teniendo en cuenta que los modelos y controles de
equilibrios pueden variar de un Estado miembro a otro debido a sus tradiciones
constitucionales, todos ellos constituyen un sistema de contrapoderes concebido
para garantizar el normal funcionamiento de un sistema democrático dentro de un
Estado de Derecho. Por ello, un modelo de controles y equilibrios está formado,
en su mayor medida, por organizaciones de la sociedad civil y autoridades
independientes; véase, el Defensor del Pueblo, los organismos para la igualdad
o las institucionales nacionales garantes de derechos humanos. Todos estos son
los contrapoderes de los que se vale el Estado de Derecho para asegurar o,
incluso, mejorar, la calidad de su sistema democrático.
Precisamente, una de las instituciones que mejor reflejan la
robustez de una democracia, es el proceso legislativo por el que esta se rija. Y
si, tenemos en cuenta los Informes sobre el Estado de Derecho en 2020 y en 2021,
la calidad de los procesos legislativos se incrementa por medio de la
participación de las clases interesadas, fomentando la transparencia a través
de la cual puedan intervenir las organizaciones de la sociedad civil. No
obstante, surgen ciertas dudas respecto al grado de calidad que adquiere un
proceso legislativo de esta manera, más bien cabría hablar de mejora del grado
de inclusividad, pues no es posible evaluar hasta qué punto una mayor
concentración de agentes en los procesos de toma de decisiones tiene como
consecuencia la adopción de decisiones más acertadas y precisas.
Por el contrario, si para algo ha servido la crisis derivada
del COVID-19, es para evaluar el papel que puede desempeñar un Tribunal
Constitucional cuando el Estado de Derecho es debilitado por medio de los
dirigentes en algunos de los elementos que delimitan su naturaleza. En este
caso, su función ha sido la de efectuar una revisión constitucional acerca de
las medidas de emergencia que se adoptaron en la lucha contra la pandemia o la
de definir las atribuciones y límites que conforman al poder ejecutivo y
legislativo. A pesar de ello, es destacable la ausencia de potestad
sancionadora de este tribunal, en tanto que, una advertencia severa de la
inconstitucionalidad que ha impregnado durante largo tiempo la actuación del
poder ejecutivo y legislativo sin una consecuencia jurídica no deja de ser una
más que interesante declaración no vinculante acerca de estos hechos, pero
insuficiente desde un punto de vista jurídico.
Por otra parte, El Estado de Derecho ha reforzado durante
los últimos años el papel de las instituciones nacionales de derechos humanos,
los defensores del pueblo y los organismos para la igualdad, todo ello, con la
finalidad de dotar de mayor solidez a la estructura nacional de controles y
equilibrios. No obstante, se ha de evaluar hasta qué punto estas organizaciones
e instituciones ejercen una presión eficaz frente al poder estatal para que la
discrecionalidad de la que disponen no derive en arbitrariedad. Pero, no solo a
través de estas instituciones es posible fiscalizar la actuación estatal para
proteger el Estado de Derecho, sino que el buen funcionamiento de este depende,
en gran medida, del historial de ejecución de sentencias del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos del que disponga el Estado miembro de que se trate. Sin
embargo, alrededor del 40% de las principales sentencias del TEDH relativas a
los Estados miembros de los últimos diez años aún no se han ejecutado.
Y es que, en relación a los controles y equilibrios a los
que hacemos aquí referencia, se ha de señalar cómo la acción que estos
desempeñan puede resultar, en ocasiones, insuficiente, pues hemos de recordar
el descubrimiento que en julio de 2021 llevaron a cabo Amnistía Internacional y
un grupo de periodistas de investigación cuando pusieron de manifiesto un
programa espía intrusivo llamado “Pegasus”, que había sido implementado por
varios gobiernos de todo el mundo, y en cuyos objetivos figuraban, a nivel
comunitario, diversos periodistas, abogados, políticos nacionales y diputados al
Parlamento Europeo, de tal forma que se suscitaron numerosas dudas en torno a
las garantías que blindan, en principio, los derechos fundamentales dentro de
un Estado de Derecho. El acceso a estas herramientas por parte de los servicios
de seguridad de los Estados miembros debe estar sujeto a un control cuyo origen
se encuentra en la legislación de la UE y que todos deben aplicar y respetar
para garantizar su seguridad nacional en concordancia con las actuaciones del
resto de Estados miembros, pues, una actuación conjunta y homogénea resulta, a
todos los efectos, fundamental si se ha de amparar de igual manera y sin
distinciones derechos como la libertad de expresión, derechos procesales de los
que goza un acusado dentro de una investigación penal o la protección de los
datos personales. Para poder garantizar esta serie de actuaciones y que,
además, se desarrollaren con meticulosidad y eficacia, es de vital importancia que
se ejerza con robustez un control mutuo entre los diversos órganos del Estado,
de tal forma que el poder ejercido siempre sea supervisado sin dejar margen, de
este modo, a la arbitrariedad.
La invasión a Ucrania por parte de Rusia ha puesto de
manifiesto, precisamente, el papel clave que pueden llegar a desempeñar las
organizaciones de la sociedad civil como complemento indispensable del Estado
de Derecho en su función protectora y garante de los derechos fundamentales. Esto
se debe a que, aquellas, cuando se liberan de las interferencias injustificadas
por parte del poder estatal, actúan como guardianes frente a las violaciones
que se cometan contra el Estado de Derecho e incluso, contribuyen a reforzar
los pilares sobre los que se sustenta este. También, a través de dichas organizaciones,
es posible apreciar el talante democrático imperante en un Estado, pues la
habilitación por parte de los poderes públicos para que la sociedad civil se
organice para articular y, sobre todo, expresar sus preferencias e intereses
con la posibilidad de influir o decidir dentro de un sistema político,
manifiesta, ante todo, el rigor democrático del que se precia todo Estado de
Derecho.
2
Situación del Estado de Derecho en España.
En este Informe, la Comisión Europea recomienda al Estado
español reforzar el estatuto del fiscal general del Estado -en vistas a mejorar
la percepción de su independencia- ; que proceda a la renovación del Consejo
General del Poder Judicial, así como a una reforma del proceso de nombramiento
de los vocales teniendo en cuenta la normativa europea referente a esta materia;
que prosiga en su afán para legislar sobre los grupos de presión, destacando de
esta forma, la creación de un registro público obligatorio para dichos grupos;
que tome medidas eficaces que tiendan a eliminar la excesiva duración de la
investigación y enjuiciamiento de los delitos, sobre todo cuando se trate de
casos de corrupción de alto nivel; que tenga en cuenta las normas europeas a la
hora de garantizar los recursos suficientes de los que deba disponer la autoridad
reguladora de los medios de comunicación audiovisuales; así como mejorar el
acceso a la información por medio de la reforma de la Ley sobre secretos
oficiales.
2.1
Sistema judicial
Dentro del sistema judicial español, la percepción que
existe en torno a su independencia sigue siendo, actualmente, relativamente
baja entre la ciudadanía -solo el 38% de la ciudadanía percibe que el nivel de
independencia es “muy bueno”- y media entre las empresas -en torno a un 41%,
mejorando el grado de confianza que muestra la ciudadanía-. En gran medida,
esta situación se debe al retraso en la renovación del Consejo General del
Poder Judicial, dado que viene ejerciendo sus funciones “ad interim” desde
diciembre de 2018. Cabe destacar, ante todo, que este es el órgano de
autogobierno del poder judicial cuya finalidad principal es la de garantizar la
independencia de los órganos jurisdiccionales y los jueces y magistrados. Sin
embargo, por más que su función sea la de salvaguardar la independencia del
sistema judicial, parece que no es impermeable a los riesgos de politización a
los que se ha visto expuesto durante los últimos años debido a la configuración
legal del proceso de nombramiento de sus miembros, en este sentido, corresponde
a las Cortes elegir a todos sus vocales por mayoría cualificada de tres
quintos, no obstante, desde 2018, las negociaciones entre los diferentes grupos
parlamentarios están estancadas. Las consecuencias que esta falta de altura
política acarrea fueron expuestas por el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo
en su informe publicado el 18 de octubre de 2021, en el que señalaba las
deficiencias que soportaba el Tribunal Supremo debido a la falta de renovación
del Consejo General del Poder Judicial. En este sentido, adolecía de una falta
de magistrados para el ejercicio de sus funciones, indicando que estas se están
llevando a cabo con un 14% menos de magistrados de los requeridos por la ley.
Esto supondría, según los cálculos de este informe, unas mil sentencias menos
al año, debilitando enormemente la eficiencia de la justicia.
Para solventar esta adversidad, no han sido pocas las
ocasiones en las que se han reiterado los llamamientos para modificar el
proceso de nombramiento de los vocales para que, de esta forma, se haga gala
especialmente de esa independencia que parece irradiar su actuación, por eso,
se solicita que sean sus homólogos quienes los elijan. Solo mediante este
método de designación se podrá evitar el riesgo de politización que hemos
mencionado antes. O, por el contrario, en caso de que estas peticiones no sean
del agrado de todos los grupos parlamentarios, que al menos el sistema de
designación de los vocales se rija conforme a lo establecido en las normas
europeas sobre esta cuestión, esto es, que al menos la mitad de ellos sean
jueces y magistrados elegidos por sus homólogos. En este sentido, parece que
todos los esfuerzos realizados hasta el momento han sido en vano pues, la
proposición de ley sobre la reforma del sistema de nombramiento de los vocales
del Consejo General del Poder Judicial, cuya pretensión consistía en que los
vocales jueces y magistrados fuesen elegidos directamente por sus homólogos, no
logró reunir el apoyo suficiente.
La falta de acuerdo entre los distintos grupos
parlamentarios a la hora de renovar el Consejo General del Poder Judicial no
hace sino poner de manifiesto hasta qué punto la separación de poderes es una
utopía en nuestro país. Por esta razón, nuestro Estado de Derecho adolece de no
pocas carencias, en tanto que el poder judicial se ve sometido constantemente a
los vaivenes políticos que más tienen que ver con los intereses egoístas de
dirigentes irresponsables y faltos de civismo, cuya única pretensión es la de
instrumentalizar la justicia para que esta sirva magnánimamente a la
consecución de sus fines partidistas, que no son otros que la lucha por
alcanzar y luego, por conservar el poder. No podemos dejar que nuestro sistema
judicial siga sometido a las directrices del resto de poderes (ejecutivo y
legislativo) sino que este, debe actuar de tal que forma que su finalidad sea
la de fiscalizar y, sobre todo, limitar la actuación de las Cortes y el poder
ejecutivo para que estos no se excedan en sus atribuciones. Por esta razón, los
diferentes grupos parlamentarios se afanan tanto por controlar e impregnar de
sus ideas el poder judicial, para lograr una complicidad forzada que no haga
sino revestir de solidez jurídica aquellas ideas que por sí solas, actualmente
ya han perdido todo su significado y solo sirven como propaganda de unos
dirigentes que ya ni siquiera creen en ellas, pero que son empleadas para la
consecución de sus fines egoístas a costa de soliviantar el Estado de Derecho,
cuya ulterior consecuencia será la de proporcionar al ciudadano una posición de
desamparo frente al Estado ya hartamente manipulado por la ambición desmedida
de los partidos políticos.
Por el contrario, otra de las cuestiones que debilitan el
Estado de Derecho en nuestro país, es la ambigüedad existente en torno a la
autonomía de la Fiscalía con respecto al Gobierno, pues las críticas se han
desarrollado en torno a la coincidencia temporal entre el mandato del fiscal
general del Estado y el Gobierno. Por cuanto que esta vicisitud puede afectar
significativamente la percepción de la independencia de esta institución. En
este sentido, la propia fiscal general del Estado ha insistido en repetidas
ocasiones en la necesidad de reformar el Estatuto de la Fiscalía para dotar a
esta, de mayor transparencia y, sobre todo, independencia. Por ello, en abril
de 2022 se presentó a las Cortes un conjunto de enmiendas legislativas
destinadas a regular, con mayor profundidad y meticulosidad, las relaciones
entre el Gobierno y el fiscal general del Estado. De aplicarse dichas
enmiendas, se podría responder así a las preocupaciones que en torno a esta
cuestión habían sido planteadas ya por el GRECO (Grupo de Estados contra la
Corrupción).
Tras analizar estas cuestiones, podemos apreciar cómo la
principal fragilidad que pone en entredicho nuestro Estado de Derecho es la ausencia
o, en todo caso, la débil y opaca separación de poderes existente en nuestro
país. Por este motivo, la Comisión de Ética Judicial emitió un dictamen sobre
las obligaciones deontológicas de los jueces y magistrados que retoman sus
funciones judiciales después de haber ocupado un cargo político, dado que
surgen diversas dudas en torno a la independencia e imparcialidad que se exigen
con ocasión del ejercicio de las funciones de jueces y magistrados. Este
dictamen, que no es vinculante, no solo se centra en las funciones que llevan a
cabo jueces y magistrados en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, sino
también en las demás facetas de su cargo. Por ello, se ha de hacer y así lo
indica el dictamen, un esfuerzo pedagógico suplementario a fin de consolidar la
confianza que la ciudadanía y las empresas viertan sobre su sistema judicial,
pues, tras el retorno a las funciones judiciales por parte de alguien que ha
desempañado un cargo político, no resulta descabellado suponer la intromisión
de los poderes ejecutivo o legislativo sobre las actuaciones del poder
judicial.
No obstante, por más esfuerzos que se hagan por mostrar la
existencia de una verdadera separación de poderes, no podemos obviar aquí la
preocupación que se ha mostrado debido a las numerosas y recientes
declaraciones públicas realizadas por parte de diputados, senadores e incluso,
miembros del Gobierno, en referencia a determinados miembros del poder
judicial, cuya pretensión parece ser más bien la de influir en las decisiones
del poder judicial en caso de no poder intervenir en ellas de otra forma. Aunque
estas declaraciones se hallan amparadas por el derecho a la libertad de
expresión, no podemos obviar el menoscabo que de la independencia judicial se
hace, en particular, si las sentencias dictadas son objeto de las críticas más
feroces por parte de miembros de los otros poderes. De modo que, el Tribunal
Supremo en su sentencia de 18 de marzo de 2022, establece que “es importante
que los representantes electos que ejerzan responsabilidades institucionales
den muestra de prudencia a la hora de expresar sus opiniones”. Esto no indica
que el poder judicial sea inmune ni impermeable a las críticas, pero hemos de
destacar que, a menudo, para que sus decisiones gocen de legitimación entre la
sociedad, son fundamentales las muestras de confianza pública a modo de
respaldo.
A la hora de mejorar el funcionamiento de un sistema
judicial, así como la percepción de su independencia, se debe hacer especial
hincapié en dos conceptos; la calidad y la eficiencia.
En cuanto a la calidad, se están desarrollando nuevas
medidas que mejoren la accesibilidad a la justicia de las personas con
discapacidad para evitar de esta forma, posibles abusos. De hecho, en
septiembre de 2021 entró en vigor una ley cuya pretensión consistía en la
prestación de ayuda a las personas con discapacidad en el ejercicio de su
capacidad jurídica. En consonancia con este hecho, el Consejo General de la
Abogacía Española ha impartido diversos cursos para abogados sobre protección
jurídica respecto a aquellas personas con discapacidad, todo ello con la
finalidad de promover la creación de turnos de asistencia jurídica gratuita
para dichas personas. A través de estas medidas, podrá consolidarse un acceso a
la justicia con carácter universal y no sesgado, fomentando el desarrollo de un
Estado de Derecho cuyo ámbito de protección no se ve menguado, por cuanto que
se expande al reconocer el derecho a la tutela judicial efectiva con mayores
garantías a todos los sectores de población; en este sentido, se promueve una
verdadera igualdad respecto al derecho de la tutela judicial efectiva. Por otra
parte, se están realizando avances significativos en la revisión de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal. Una de sus propuestas más controvertidas es el cambio
en los sistemas de instrucción judicial, cuya dirección correspondería a los
fiscales y no a los jueces de instrucción como hasta ahora. Sin embargo, una
vez más, hemos de clamar por la independencia y transparencia del sistema
judicial pues, estas podrían verse debilitadas por cuanto que la fiscalía
genera serias dudas en torno a su autonomía. Si de verdad se quiere reforzar el
Estado de Derecho, la actividad legislativa debería ir encaminada, en todo
caso, a fomentar una verdadera separación de poderes que permita tildar de
independientes tanto a la fiscalía como a los jueces y magistrados. Una mayor
intromisión en las investigaciones y enjuiciamiento judiciales por parte de
instituciones que no hacen sino poner de manifiesto su falta de autonomía tan
solo menoscaba la confianza que los ciudadanos depositan en su Estado de
Derecho.
No obstante, la actividad legislativa también pretende
mejorar la calidad de nuestro sistema judicial por medio de numerosas
propuestas. En primer lugar, mediante la creación de 70 nuevas plazas para
finales de 2022 de jueces y magistrados, ya que el número de jueces y
magistrados por habitante sigue siendo uno de los más bajos de la UE. Por medio
de esta medida, así como de una progresiva digitalización de la justicia, se
podrá mejorar la eficiencia y celeridad de los procedimientos judiciales,
acabando de esta manera con la excesiva dilación de dichos procedimientos. Por
otra parte, se está elaborando un proyecto de ley sobre el derecho de defensa,
en tanto que este derecho actualmente se encuentra disperso en varias leyes
especializadas, para que, de esta forma, se puede mejorar el derecho a la
tutela judicial efectiva por medio de una uniformidad legislativa de la que hoy
carece nuestro sistema judicial.
En cuanto a la eficiencia, debido en gran medida a la
pandemia de COVID-19, el número de asuntos civiles, mercantiles y
contencioso-administrativos pendientes de resolución sigue siendo muy elevado,
es más, el plazo de tramitación de los asuntos civiles, mercantiles y
contencioso-administrativos en primera instancia aumentó de 274 días en 2019 a
349 días en 2020. Por ello, desde abril de este año se han iniciado debates en
las Cortes sobre las Leyes de Eficiencia Organizativa y Eficiencia Procesal del
Servicio Público de Justicia, con el fin de reducir la duración de los
procedimientos en los cuatro órdenes jurisdiccionales.
2.2
Marco de lucha contra la corrupción.
A pesar de que gran parte de los expertos y empresas
consideran que el grado de corrupción dentro del sector público sigue siendo
bajo, el Eurobarómetro especial sobre corrupción de 2022 señala que el 89% de
los encuestados afirma que la corrupción está muy extendida en su país,
mientras que la media de la UE es del 68%. Incluso, el 46% cree que dicha
corrupción tiene influencia sobre su vida diaria, sin embargo, en la UE la
media es del 24%, además, solo un 32% de los encuestados consideran que el
número de condenas de corrupción tiene un efecto disuasorio suficiente. Por su
parte, el 86% de las empresas opinan que la corrupción en su país está muy
extendida, cabe destacar que en la UE la media es del 63%,. Incluso, tan solo
un 11% de estas empresas creen que los particulares y empresas procesadas por
cohecho activo de un funcionario superior son castigados con la pena adecuada,
en contraposición con la media europea que es del 29%.
Debido a estas vicisitudes, se está estudiando la adopción
de un plan nacional de lucha contra la corrupción, además de aplicar un
conjunto de medidas en el marco de la Estrategia contra el Crimen Organizado
2019-2023, cuyo fin es el de minimizar los riesgos de corrupción mediante el incremento
de la transparencia y la eficiencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a la
hora de investigar delitos relacionados con la corrupción.
A la hora de luchar contra la corrupción, se está haciendo
especial énfasis en aumentar la integridad dentro del sector público mediante
directrices de conducta para empleados públicos y altos funcionarios, modelos
de mapas de riesgos en las organizaciones, modelos de comités éticos, etc. De
tal forma que la actuación del Gobierno se basa en evaluar los actuales
sistemas de integridad para elaborar códigos de conducta que sean comunes y
puedan prevenir así, la corrupción dentro de los cargos públicos. Para ello, se
estudia la creación de diversos códigos especializados en función de las
características y riesgos existentes en cada servicio público para desarrollar
estrategias de seguimiento. A modo de ejemplo, podemos citar la creación en
febrero de 2022 de la Oficina Nacional de Garantías de los Derechos Humanos,
instaurada para promover la integridad profesional y ética de los miembros de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad mediante aquellas normas que rigen la
actuación del personal de la Administración.
Teniendo en cuenta que la corrupción sigue siendo un motivo
de especial preocupación por parte de la ciudadanía y las empresas, el Gobierno
ha asignado nueve puestos adicionales a la Fiscalía Anticorrupción, de tal
forma que la Oficina dispone, actualmente, de 29 fiscales a nivel nacional y 30
fiscales delegados a nivel autonómico. Esto se hace, sobre todo, para intentar
paliar los efectos adversos derivados del aumento de los delitos de cohecho,
fraude y tráfico de influencias en 2021, en el que el número de procesos
incoados por corrupción ascendió a 53 durante el citado año. No obstante, estos
esfuerzos resultan de todo punto insuficientes, pues la percepción de la
ciudadanía no mejora y esto podría tener su origen en la falta de eficiencia en
la resolución de este tipo de casos, pues, si por algo destacan los procesos de
corrupción, es por su dilación excesiva en la investigación y enjuiciamiento.
Según el informe, las causas de esta deficiencia se hallan en la falta de
fondos y conocimientos especializados en la materia, también se debe, en gran
medida, a la ausencia de comunicación entre los distintos fiscales
anticorrupción, en tanto que la ausencia de uniformidad a la hora de perseguir
semejantes delitos conlleva un desarrollo del procedimiento incierto y abierto
a las dudas interpretativas, dificultando una resolución homogénea acerca de la
cuestión suscitada.
La corrupción puede obedecer a diferentes razones, y una de
las más controvertidas y debatidas por el poder ejecutivo y legislativo es la
existencia de conflictos de intereses, de modo que sus normas éticas y de
integridad están siendo revisadas con el fin de mejorarlas, más concretamente,
se está elaborando un proyecto de ley sobre incompatibilidades cuya finalidad
es la de regular, con mayor precisión, la cuestión de los conflictos de
intereses. Por otra parte, también se pretende avanzar en esta materia en el
ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (funcionarios de la
policía nacional y de la Guardia Civil), para ello, se está elaborando un
proyecto de ley referente al régimen de incompatibilidades de dichos funcionarios.
Además, a la hora de revestir de mayor transparencia la actividad del
funcionariado público, cada año se profundiza más en lo que respecta al
patrimonio de aquellos miembros integrantes del sector público, en este
sentido, se realiza una publicación sistemática de las declaraciones de
patrimonio a través de medios digitales, estructurando la información en
formularios que incluyen un mayor número de categorías en los que se reflejan
bienes inmuebles, depósitos bancarios, acciones y participaciones en
sociedades, seguros de vida y planes de jubilación. Toda esta información se
recoge un documento público que se publica en el BOE.
Como la falta de transparencia puede dar cabida a la
corrupción, el Gobierno ha desempeñado una importante labor en su tesón por
avanzar en la preparación de un proyecto de ley sobre los grupos de presión, en
tanto que, actualmente, estos carecen de una efectiva transparencia que permita
fiscalizar los contactos y las relaciones entre los funcionarios de alto nivel
y estas organizaciones. Este proyecto de ley incluiría la novedad de establecer
un registro público obligatorio de los grupos de interés. Además, se intenta
definir las obligaciones de sus miembros y limitar el posible fenómeno de las
“puertas giratorias”. En este sentido, es fundamental establecer una
regularización exhaustiva de estas organizaciones a fin de conseguir una mayor
transparencia respecto de su estructura, funcionamiento y actividades, pues, de
lo contrario, dejaríamos margen para la arbitrariedad y la afinidad política,
de tal forma que dichas organizaciones se convertirían en un instrumento de
propaganda de los partidos políticos. Una exhaustiva regulación sobre la
materia permitiría definir con mayor precisión los límites a los que se ven
sometidos los diversos grupos parlamentarios, dado que, a menudo, la
delimitación de su ámbito de influencia y actuación es ambigua. Una separación
legal derivada de una regulación completa de los grupos de presión aseguraría
un ejercicio independiente y autónomo de su actividad, lo cual, desde un punto
de vista democrático, es esencial para el buen desarrollo de un Estado de
Derecho.
En cuanto a la financiación de los partidos políticos, el
Tribunal de Cuentas ha formulado recomendaciones cuyo fin no es otro que el de
reforzar el marco jurídico regulador de esta materia. Para ello, publicó en
2021 un dictamen sobre la financiación y las actividades económicas y
financieras de los partidos políticos en el que se incluían diversos puntos relacionados
con las donaciones privadas, las nuevas formas de financiación de los partidos
(micro financiación participativa y micro préstamos). También se desarrolla un
exhaustivo estudio sobre la localización del origen y el destino de la
financiación privada y las aclaraciones sobre la categorización de los gastos
electorales sujetos a reembolso. Es más, este dictamen recomienda aplicar con
las garantías debidas las normas sobre donaciones para actividades electorales
o incluso, limitar las donaciones en efectivo para así, poder documentar con
precisión el origen de dichas donaciones. No obstante, el Tribunal de Cuentas
solicitó formalmente a las Cortes el 27 de enero de 2022 una reforma de la Ley
Orgánica que regula la financiación de los partidos políticos, sobre todo
respecto de las sanciones aplicables que establece dicha ley debido al impacto
desproporcionado que pueden causar en los partidos políticos a nivel local. Todas
estas recomendaciones parecen impulsarnos hacia un Estado de Derecho más sólido
y garantista para con sus ciudadanos, pues, una regulación que posibilite un
control adecuado y férreo sobre la financiación que perciben los partidos
políticos, hará de dicho Estado un entorno menos susceptible a la corrupción y
más propenso a la transparencia y autonomía. Todo ello, en su conjunto, nos
permitirá apreciar con mayor claridad y capacidad de razonamiento crítico las
relaciones existentes entre los diversos partidos políticos y los grupos de
presión, así como la medición del grado de influencia que se ejerce
recíprocamente entre las dos esferas.
2.3
Libertad y pluralismo de los medios de
comunicación.
En España, los derechos relativos a la libertad de expresión
y a la libertad de los medios de comunicación se recogen en la Constitución, y
su protección está encomendada a un organismo regulador independiente múltiple;
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Para reforzar su
función reguladora, se ha aprobado la Ley de Comunicación Audiovisual para
dotar a este organismo de nuevas competencias. Este proyecto de ley fue
aprobado por las Cortes el 26 de mayo de 2022, y entre las nuevas competencias
otorgadas, se encuentran la supervisión de las plataformas de intercambio de
vídeos, el control del cumplimiento de la misión de servicio público del
organismo público de radiodifusión nacional, las nuevas obligaciones de
información en materia de alfabetización mediática y la supervisión de los
servicios de radio a la carta. No obstante, esta ley no se desarrolla en
concordancia con los requisitos de adecuación de los recursos establecidos por
la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, lo cual es, a todos los
efectos, un defecto que incluso ha sido destacado por la propia CNMC. Por otra
parte, resulta pertinente señalar cómo diversas comunidades autónomas, más
concretamente Andalucía, Cataluña y Valencia, han establecido sus propias
entidades reguladoras independientes, otras, por el contrario, han decidido
insertar dichas entidades en sus respectivas Consejerías y Departamentos, todo
ello debido a las dudas que suscita la CNMC, sobre todo, en sus aspectos
organizativos y funcionales, véase la contratación, los salarios o el número de
empleados. Por todos estos motivos, el proyecto de ley anteriormente mencionado
incluye varias disposiciones mediante las que se crea un grupo de autoridades
reguladoras del sector audiovisual, compuestas por representantes a nivel
nacional y autonómico, precisamente para fomentar las relaciones y el
intercambio de conocimientos entre los diversos agentes para mejorar en la
aplicación de la legislación concerniente a esta materia.
A pesar de ello, persisten ciertos problemas relativos a la
transparencia sobre la propiedad de los medios de comunicación, en tanto que,
los datos sobre la propiedad son públicos pero no exhaustivos, pues solo se
hallan los correspondientes a la radio y a la televisión, sin incluir las
plataformas de intercambio de videos tal y como se establece en la Directiva de
servicios de comunicación audiovisual. En España, contamos con un Registro
Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, al que los
ciudadanos pueden acceder gratuitamente y recabar información sobre los
principales titulares de participaciones significativas en el capital social de
los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, entre las que no se
incluyen, como ya hemos indicado, las plataformas de intercambio de vídeos.
Por otra parte, hemos de examinar tanto el marco jurídico
regulador de los medios de comunicación de servicio público como su
independencia e imparcialidad. Y es que, la emisora de radio y televisión
estatal, RTVE, se configura de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la
radio y la televisión de titularidad estatal. Esta ley define los medios de
comunicación de servicio público como “un servicio esencial para la comunidad y
la cohesión de las sociedades democráticas”. La presente ley establece que la
gestión de RTVE corresponde a un Consejo de Administración de diez miembros
elegidos por las Cortes, por mayoría de dos tercios, con un mandato de seis
años no renovable. En este sentido, los candidatos deben ser profesionales
suficientemente cualificados. También se configura en dicha ley el régimen de
incompatibilidades y los motivos del cese de los miembros del Consejo de
Administración, a los cuales se exige que se abstengan de actuar siguiendo
instrucciones de otras instituciones o intereses políticos. En todo caso, hemos
de tener en cuenta lo siguiente, y es que, un ejercicio libre del periodismo
únicamente es posible cuando su dirección y funcionamiento no depende, en
última instancia, del poder legislativo o ejecutivo. Pues la confianza que los
ciudadanos depositen en los medios de comunicación existentes en un Estado de
Derecho puede no ser muy elevada, en tanto que cabe la posibilidad de que,
estos, al estar bajo el mandato del poder estatal, se conviertan en un
instrumento de propaganda política o, en todo caso, en un mecanismo disuasorio
del razonamiento crítico de sus espectadores u oyentes, esto es, que la función
de dichos medios no sea otra que la de adormecer las conciencias críticas que
puedan desarrollarse frente a la actuación del poder estatal. Un exceso de celo
para con las actuaciones estatales no hace sino mostrarnos la falta de
independencia y el sometimiento a las altas esferas políticas por parte de
aquellos que han renunciado a buscar la verdad y cuyo único consuelo posible
para sus conciencias es el favor político; una especie de relación simbiótica
entre los medios y el establishment cuya consecuencia primordial es la de
socavar el Estado de Derecho que un día prometieron consolidar.
Por otra parte, el ejercicio del periodismo se ha enfrentado
a diversas dificultades en su actividad profesional, sobre todo en relación con
las llamadas “demandas estratégicas contra la participación pública”, debido a
que se está haciendo un uso indebido e incluso, desmedido, del delito de
relevación de secretos contra quienes denuncian casos de corrupción, afectando
de esta manera al derecho a la libertad de expresión. Debido a esta
controversia, estudia el poder ejecutivo la posibilidad de emprender una
iniciativa legislativa que regule el derecho al secreto profesional de los
periodistas, tal y como solicitaban las asociaciones de periodistas.
2.4
Otras cuestiones relacionadas con el sistema de
contrapoderes institucionales.
La pandemia de COVID-19 posibilitó que el Tribunal
Constitucional se pronunciase sobre la constitucionalidad de las medidas de
emergencia adoptadas para combatir la citada pandemia. Recordemos, ante todo,
que el Tribunal Constitucional es el único órgano competente para controlar la
constitucionalidad de las leyes, también tiene encomendada la resolución de los
recursos de amparo por vulneración de los derechos fundamentales, e incluso
tiene competencia para conocer de los posibles conflictos que puedan surgir
entre los diferentes órganos constitucionales del Estado. Es en estas vicisitudes
donde el Tribunal Constitucional, por medio de la sentencia dictada el 14 de
julio de 2021, establecía que algunas de las disposiciones contenidas en el
Real Decreto por el que se declaraba el primer estado de alarma fueron
inconstitucionales, en tanto que, estas, imponían limitaciones a la libertad de
circulación que únicamente podían haberse impuesto en un estado de excepción,
pero no en un estado de alarma. Desgraciadamente, la propia sentencia aclara
que esta declaración de inconstitucionalidad no implicaba automáticamente un
derecho de indemnización debido a la responsabilidad en que haya podido
incurrir el Estado. En consonancia con estos hecho, el propio Tribunal dictó
otra sentencia el 27 de octubre de 2021, en este caso, relacionada con la
prórroga del Estado de Alarma por parte del Congreso. El Tribunal alegó que las
razones aducidas por el Congreso en su pretensión de prorrogar el estado de
alarma durante seis meses no estaban debidamente justificadas al no haber
certezas acerca de las medidas que iría adoptando el Gobierno durante ese
tiempo. En consonancia con lo establecido, decidió declarar inconstitucional la
delegación en los Gobiernos autonómicos de la competencia para aplicar las
medidas de emergencia. A pesar de todo ello, ninguna de estas declaraciones de
inconstitucionalidad ha derivado en responsabilidad por parte del Gobierno por
su actuación negligente. No obstante, hemos de tener en cuenta una cosa, y es
que ¿Qué podemos esperar cuando el propio poder estatal es quien no respeta el
Derecho? ¿De qué clase de Estado de Derecho formamos parte? ¿Acaso es posible
hablar de Estado de Derecho cuando el poder ejecutivo tiene la potestad de
limitar o incluso, suspender derechos fundamentales sin ningún tipo de
consecuencia jurídica? La excepcionalidad o la imprevisibilidad de la situación
derivada de la pandemia no puede valer ya como excusa para legitimar el
ejercicio arbitrario por parte del poder ejecutivo y legislativo. La ciudadanía
no puede permanecer impasible frente a semejantes atropellos de derechos en
nombre del “bien común”, ese concepto tan abstracto e incierto que parece ser
la herramienta de la que se valen los partidos políticos para dar rienda suelta
a sus intenciones más ególatras y que cuentan, sorprendentemente, con el apoyo
tácito o expreso de unos ciudadanos adormecidos por ese anhelo de seguridad que
solo se satisface mediante una evasión de la responsabilidad, porque ¿Para qué
íbamos a ser responsables si toda nuestra dignidad la ponemos en manos del
poder político que sabrá hacer un mejor uso de ella? Actualmente, la desidia es
el cómplice de las injerencias graves y manifiestas al Estado de Derecho.
Por otra parte, este Gobierno ha emprendido varias
iniciativas en su afán por aumentar la participación ciudadana en la confección
y elaboración de políticas. En este sentido, está previsto que el 1 de
noviembre de 2022 entre en funcionamiento el que hasta entonces había sido un
proyecto piloto basado en una plataforma de participación abierta a todos los
ciudadanos. La finalidad de esta plataforma es la de organizar consultas a la
ciudadanía, recabar las contribuciones sobre los planes y proyectos del
Gobierno abiertos a participación, publicar contribuciones anónimas e informar
sobre los procesos participativos en curso. Todas estas acciones se ven
consagradas por la publicación en julio de 2021 por parte del Gobierno de una
Carta de Derechos Digitales en la que se consagra el derecho a la participación
ciudadana por medios digitales en la elaboración de políticas. Estas
actuaciones tienen su origen en el hecho de que, en España, el espacio que
ocupa la sociedad civil en la vida pública aún es reducido. Es más, el 10 de
diciembre se firmó un acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y
Función Pública y la Plataforma del Tercer Sector para la comunicación
inclusiva del gobierno abierto, pues, la finalidad principal de este acuerdo
era la de permitir una comunicación fluida y eficaz con las personas en
situación de pobreza, riesgos de exclusión social o afectadas por la brecha
digital.
2.5
Conclusiones acerca del Estado de Derecho en
España.
Al contrario de lo que pueda parecer, el Estado de Derecho
no se ha debilitado en nuestro país debido a las vicisitudes acontecidas en los
últimos años, pues estas solo han puesto de manifiesto una fragilidad que hasta
entonces nos había sido vedada, por tanto, no habíamos llegado a vislumbrar con
claridad las carencias hoy notoriamente acuciantes. La pandemia tan solo nos ha
mostrado algo que ya estaba ahí pero que permanecía oculto, esta solo ha
acelerado el proceso de desvelamiento. Muchas son las controversias y
debilidades que constantemente se afanan por azotar las estructuras de nuestro
Estado de Derecho, más no debemos sucumbir a la comodidad que proporciona
someterse dócilmente al poder estatal que, disfrazado de adalid de nuestros
intereses, aprovecha su superioridad jerárquica para hacer prevalecer sus
pretensiones. El Estado de Derecho surgió para limitar el poder del Estado y
potenciar la esfera de derechos y libertades del individuo, esta máxima,
aparentemente trivial, parece haber sido olvidada en la actualidad. Una mayor
voluntad política a la hora de reforzar dicha esfera y limitar su poder es
fundamental para contribuir al desarrollo del Estado de Derecho, pero tengamos
en cuenta una cosa, y es que los verdaderos avances en esta materia residen en
la voluntad civil, deben ser los ciudadanos quienes muestren, ante todo, su
compromiso cívico para con los demás; solo de esta forma el poder estatal
actuará en consonancia con estas pretensiones, de lo contrario, tan solo
seguirá siendo el triste espejo donde los ciudadanos puedan ver evidenciadas
aquellas carencias que ellos también padecen.
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