LA SITUACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO EN LA UE.

 

LA SITUACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO EN LOS PAÍSES INTEGRANTES DE LA UE. ESPECIAL REFERENCIA AL ESTADO ESPAÑOL.

 

1         La situación del Estado de Derecho en los países integrantes de la UE.

Para analizar la situación en la que se encuentra el Estado de Derecho en los países que conforman la UE, ante todo, debemos valernos de un soporte que nos permita establecer los criterios mediante los cuales poder realizar una evaluación adecuada y ecuánime de esta institución. Por ello, habremos de acudir al Tercer Informe sobre el Estado de Derecho de 2022, elaborado por la Comisión Europea.

Y es que este informe, tras las numerosas vicisitudes que a lo largo de los últimos años hemos padecido, tales como la pandemia de COVID-19 o, posteriormente, la agresión militar de Rusia contra Ucrania, se propone examinar el Estado de Derecho en función de los avances logrados en las siguientes materias;

-        Los sistemas judiciales, cuya piedra angular será la independencia, la calidad y la eficiencia.

-        Los marcos de lucha contra la corrupción, centrándose sobre todo en la eficacia de aquellas políticas nacionales que se hayan aprobado con el fin último de luchar contra la corrupción.

-        La libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, destacando valores como la independencia, la transparencia y la equidad.

-        Los asuntos institucionales relacionados con los controles y equilibrios, analizando en este caso el papel de los tribunales constitucionales, la calidad e inclusividad del proceso legislativo nacional o la actuación del Defensor del Pueblo.

No podemos obviar la influencia que ejercen sobre este informe algunos de los acontecimientos más recientes, como la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en tanto que se requiere, de esta forma, de una mayor promoción y defensa de los valores democráticos, los derechos humanos y, sobre todo, del Estado de Derecho como contraposición a aquellos modelos autoritarios que parecen empeñados en socavar el Derecho internacional y los derechos humanos. En este sentido, la Unión Europea debe ser el baluarte que proteja y ampare a la democracia y a los derechos humanos, y solo mediante la profundización en una institución de semejante envergadura como es el Estado de Derecho será posible garantizar eficientemente estos dos conceptos.

No obstante, antes de evaluar el Estado de Derecho, así como sus distintos grados de eficacia, debemos saber cuál es nuestro objeto de estudio y en qué pretensiones se fundamenta. Por ello, debemos establecer, ante todo, que el Estado de Derecho se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona, por tanto, para que esta máxima se cumpla, dicho Estado se ha de atener a dos principios; el principio de responsabilidad y el principio de legalidad.

En primer lugar, el principio de responsabilidad garantiza que la actuación por parte del poder estatal no se exceda en sus atribuciones y, en caso de ocasionar algún perjuicio a los individuos, que tal anomalía o negligencia no se vea exenta de consecuencias jurídicas. De lo contrario, no estableceríamos límites a la arbitrariedad latente en todo poder socavando de esta forma, nuestros derechos y libertades más elementales, pues se verían sometidos a los vaivenes políticos sin una garantía que les ampare, más allá de la buena voluntad política a la que podamos encomendarnos en un ejercicio de fe para con nuestros dirigentes.

El principio de legalidad, por su parte, define los límites que el Estado, (véase, el poder) no puede exceder en el ejercicio de sus atribuciones. En este sentido, podemos afirmar que el Estado puede hacer lo que la ley le permita, todo ello bajo la premisa fundamental sobre la que se sustenta dicho principio, y es que, reconoce la soberanía popular; la sujeción del Estado tanto a la ley como a su pueblo, de tal forma que su actuación quede bien definida a través de estos márgenes impuestos.

1.1        Sistemas judiciales.

Para que un sistema judicial sea eficaz, debe estructurarse en torno a tres criterios; independencia, calidad y eficiencia. Solo a través de su aplicación es posible garantizar un atributo de tal magnitud como la equidad, entendida como la consagración del derecho a la tutela judicial efectiva, la cual vemos plasmada en numerosos artículos (artículo 19 TUE o artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE). En este sentido, la equidad posibilita una adecuada protección de los derechos de los ciudadanos por parte de la justicia, de igual forma, aúna los valores comunes establecidos en el artículo 2 del TUE, permitiendo así, una diligente y uniforme aplicación del Derecho de la UE.

Si la independencia es el principal baremo en torno al cual se evalúa la eficacia de un sistema judicial, hemos de establecer, por un lado, la percepción que de ella se tiene en sociedad, así como las posibles vicisitudes que pongan de manifiesto su robustez o, en cambio, su fragilidad.

Este informe muestra una disyuntiva en cuanto a la percepción de independencia judicial en la UE, pues si esta mejoró notablemente entre las empresas de dos tercios de los Estados miembros, el público en general se mostró más desconfiado, señalando el informe una disminución de la percepción de la independencia judicial en más de la mitad de los Estados miembros. Esta desconfianza hacia la independencia de los sistemas judiciales puede tener su origen en las dificultades existentes a la hora de renovar los jueces de los Consejos del Poder Judicial, en las dudas que suscita la autonomía presunta del Ministerio Fiscal a la hora de efectuar investigaciones eficaces e imparciales, en la aplicación práctica que de los marcos disciplinarios y rendición de cuentas de jueces y fiscales se efectúe, pues cabe el riesgo de que acaben transformándose en un instrumento de control político, así como en la excesiva duración de los procedimientos y los retrasos sustanciales que no hacen sino menoscabar la confianza que los ciudadanos, sobre todo, puedan depositar en sus sistemas judiciales a la hora de combatir la corrupción con eficacia y solvencia.

Y es que, la demora derivada de las dificultades existentes a la hora de nombrar a los jueces y renovar así, los Consejos del Poder Judicial, no hace sino evidenciar la falta de independencia del poder judicial, pues no existe una efectiva separación de poderes en tanto que una negligente y díscola actuación por parte de otros poderes como el legislativo o ejecutivo pueden menoscaban la eficacia y efectividad que el poder judicial se precia de brindar. La pregunta en torno a esta cuestión es la siguiente; ¿Quién debe elegir a los jueces? Sin embargo, no hay un consenso en cuanto a su respuesta, es más, la contradicción constante parece ser la hoja de ruta en este debate, pues hay quien establece que es propio de una democracia que los jueces sean elegidos por los representantes de la voluntad popular, esto es, por el poder legislativo, satisfaciendo de esta forma al interés general para que la justicia tan solo sea el espejo que evidencie las tendencias palpitantes entre la ciudadanía. No obstante, esta resolución, por más democrático que sea su cáliz, manifiesta una notoria ausencia de separación de poderes, lo cual, no deja de ser paradójico, en tanto que la separación de poderes, según Montesquieu, es el principal requisito para que un sistema sea democrático. Por tanto, no hay en torno a esta cuestión un paradigma que posibilite una concepción homogénea de esta, pues, valores, en ocasiones, tan inciertos y relativos en función de la doctrina o teoría a la que se amparen como la democracia o la separación de poderes imposibilitan la configuración de un consenso que permita la creación de un Consejo del Poder Judicial verdaderamente independiente.

Por ello, es necesario, ante todo, examinar los requisitos de fondo y las normas de procedimiento que rigen los nombramientos judiciales, por cuanto que solo a través de estas fórmulas la neutralidad de los jueces podrá desarrollarse sin dudas en torno a esta institución.

Otra de las vicisitudes que pueden menoscabar, en ciertos casos, la percepción que de la independencia judicial se tiene, es el grado de autonomía e independencia del Ministerio Fiscal en pro del buen funcionamiento del Derecho penal. En este sentido, la controversia surge por la relación que pueda existir entre el Fiscal General y el Gobierno de que se trate, pues cabe la posibilidad de que este último pueda influir en las investigaciones que el primero deba llevar a cabo. Por tanto, resulta de vital importancia dotar de mayor transparencia a las relaciones existentes entre estos dos agentes, pues solo así se podrá hablar de una verdadera imparcialidad e independencia del Ministerio Fiscal. En este sentido, las acciones tendentes a mejorar el grado de autonomía de este órgano deberían consistir, en todo caso, en desligar su actuación del poder ejecutivo, es decir, en evitar, al fin y al cabo, que pueda verse sometido a presiones políticas.

No obstante, una de las cuestiones que más dudas pueden suscitar respecto a la independencia de un sistema judicial son las normas que configuran los marcos disciplinarios y la rendición de cuentas de jueces y fiscales, sobre todo porque no podemos obviar el riesgo de que se conviertan en un instrumento de control político de las resoluciones judiciales que se dicten. Por ello, las normas referentes a esta materia han de establecer con claridad qué clase de conductas pueden calificarse de infracción disciplinaria, así como las sanciones que a dichas conductas se hayan de aplicar. En todo caso, el informe destaca un aspecto a todas luces fundamental, como es la participación de un órgano independiente en el procedimiento disciplinario para proteger, con carácter pleno, los derechos contenidos en los artículos 47 y 48 de la Carta, destacando concretamente el derecho de defensa y el derecho a recurrir las decisiones adoptadas por los órganos disciplinarios.

En los últimos años, una de las problemáticas que más han socavado la confianza de ciudadanos y empresas en los sistemas judiciales ha sido la excesiva duración de los procedimientos, así como sus retrasos sustanciales. Estas vicisitudes no hacen sino poner en duda la eficacia de los sistemas judiciales nacionales en su lucha contra la corrupción, pues en estos supuestos es donde más dilación suele haber. Por tanto, es de vital trascendencia, asignar recursos adicionales a estos sistemas, sobre todo, por medio de una progresiva digitalización que acelere la duración, quizás en ocasiones, harto excesivas de los procedimientos judiciales. Por ello, se ha de hacer especial hincapié en la inversión en recursos humanos y financieros para afrontar con la diligencia requerida aquellos retos en materia de eficacia que acucian diversos Estados miembros.

1.2        Marco de lucha contra la corrupción

La corrupción es el fenómeno que más solivianta la confianza de los ciudadanos y empresas en las instituciones públicas y, como consecuencia de ello, del Estado de Derecho. El motor del marco de lucha contra la corrupción es, ante todo, la voluntad política. Solo a través de esta es plausible el desarrollo de medidas de prevención eficaces y de una mayor capacidad administrativa. Es decir, únicamente podrá combatirse la corrupción si el poder político se ve sometido, por medio de un marco jurídico e institucional sólido, a una actuación transparente y diligente, pues no cabe aquí depositar la confianza en la buena voluntad del poder político, en tanto que esto, solo evidenciaría la fragilidad de un sistema político carente de las herramientas necesarias para combatir la arbitrariedad y la falta de civismo. Esto es, la concurrencia o no de corrupción no debe depender, en último término, de la voluntad que eventualmente pueda dirigir la actuación del poder político, sino que el propio sistema debe contar, de ante mano, con los instrumentos necesarios para combatir la corrupción que pueda surgir en su seno; en este sentido, es fundamental la prevención. La configuración del sistema político debe advertir que la corrupción es un fenómeno posible y, por tanto, debe orientar su función fiscalizadora a disminuir o, incluso, a erradicar la corrupción. Por ello, es necesario no depositar tanto la confianza en el poder político como en el marco institucional que nos brinde el Estado de Derecho, pues solo este nos garantiza la transparencia y el buen ejercicio en la función pública.

Los retos a los que se ve sometido el Estado de Derecho respecto a esta cuestión residen en la prevención de los conflictos de intereses que puedan surgir, la posible falta de transparencia de las actividades de los grupos de presión, la configuración de los sistemas de divulgación de activos e intereses, la preocupación en torno a la protección que se deba brindar de los alertadores de irregularidades y, sobre todo, la transparencia de financiación de los partidos políticos.

Y es que, a pesar de que el índice de percepción de la corrupción señala que, al menos diez de los Estados miembros se encuentran entre los veinte países del mundo que se perciben como menos corruptos, los Eurobarómetros de 2022 acerca de la corrupción muestran, por el contrario, que esta cuestión sigue siendo una preocupación grave para los ciudadanos y las empresas. Tal es así que, siete de cada diez europeos creen que la corrupción está muy extendida en su país. Incluso, algo más de cuatro de cada diez europeos consideran que el grado de corrupción ha aumentado en su país. Sin embargo, la estadística que más perjudica al Estado de Derecho no es aquella que nos muestra el grado de corrupción, sino aquella que indica el grado de voluntad y compromiso político para acabar con ella. En este sentido, tan solo tres de cada diez encuestados creen que los esfuerzos de sus respectivos gobiernos son eficaces a la hora de luchar contra la corrupción. No obstante ¿De qué forma se puede luchar eficazmente contra la corrupción?

Varios elementos coordinados y concertados pueden respondernos a esta pregunta, pues la lucha contra la corrupción exige ante todo y en primera instancia, de un marco jurídico sólido que establezca, con concreción, aquellos supuestos de hechos susceptibles de subsunción en esta materia para evitar la aparición de lagunas legales, así como de un régimen sancionador que tienda a disuadir con éxito las posibilidades de corrupción dentro de un sistema político. Para ello, es fundamental, por un lado, la capacidad de las fuerzas y cuerpos de seguridad junto a la voluntad de la fiscalía y el poder judicial para hacer cumplir las disposiciones de Derecho penal anticorrupción (cabe destacar que para que este aspecto se cumpla eficazmente, se debe primar la autonomía de aquellos órganos que sean responsables en su lucha, así como de su especialización, capacidad analítica y recursos de los que dispongan). Por otro, el acceso que se requiera de la información pertinente y la interconectividad de los diferentes registros para garantizar así una información uniforme y completa y no sesgada o deficiente. También se precisa para una lucha eficiente contra la corrupción de la cooperación eficaz entre las autoridades policiales y aquellos organismos tales como las unidades de información financiera, autoridades fiscales, de auditoría y de competencia, para que el acceso a la información permita obtener un conocimiento pleno acerca de las cuestiones que entrañe el caso concreto de corrupción de que se trate.

No obstante, el elemento que, dentro del fenómeno de la corrupción, más crispación y desconfianza genera entre la ciudadanía y las empresas, es la excesiva duración de los procedimientos derivada de una serie de barreras que tienden a obstaculizar en gran medida la investigación y, sobre todo, el enjuiciamiento de los casos de corrupción. En este ámbito, el informe señala la gran importancia que tiene eliminar las barreras a la investigación penal, el enjuiciamiento y la imposición de sanciones por corrupción. De modo que, la eficacia de la lucha contra la corrupción se ve menoscabada, en numerosas ocasiones, por aquellas disposiciones que pueden ser ambiguas en torno a la suspensión de inmunidades o, incluso, la brevedad de los plazos de prescripción que, a menudo, impiden la consecución de casos complejos que hayan requerido de una investigación exhaustiva y prolongada en el tiempo. El principal riesgo que se deriva de estas barreras es la sensación de impunidad que se crea en torno a esta institución, de tal forma que las garantías que nos ofrece el Estado de Derecho se perciben como insuficientes e ineficaces a la hora de establecer límites a la actuación y, sobre todo, a la yacente arbitrariedad de la Administración.

Para reforzar esta situación que, tiende a evidenciar la fragilidad eventual de un Estado de Derecho, la actuación de este debe versar en torno a dos conceptos; integridad y transparencia, sobre todo, a la hora de revisar aquellas normas que regulan la divulgación de activos e intereses, incompatibilidades y conflictos de intereses. También se ha de hacer especial hincapié en reforzar los mecanismos de control interno y en regularizar y controlar las actividades de los grupos de presión. Las puertas giratorias es otro fenómeno que pone en jaque la transparencia dentro de un Estado de Derecho y, por ello, requieren de una actividad legislativa más exhaustiva, no obstante, aquel adolece, actualmente, de una falta de voluntad política a todos los efectos preocupante.

Dentro de la corrupción, la posible aparición de los conflictos de intereses llega a ser uno de los fenómenos que más preocupan a los Estados miembros, de ahí su afán por desarrollar medidas que tiendan a evitar la más que plausible existencia de un interés privado en contradicción con la imparcialidad que se requiere en el ejercicio objetivo de sus funciones. En este sentido, los altos funcionarios del Gobierno y los diputados al Parlamento están sometidos a prolíficos códigos de conducta y a normas que buscan prevenir los conflictos de intereses, para ello, se desarrolla un exhaustivo régimen de incompatibilidades con el fin de dotar a la actividad pública de la transparencia y objetividad que tan magnánimo encargo requiere.

Dentro de un Estado de Derecho, la transparencia y la integridad se ven especialmente cuestionadas por los grupos de presión, en tanto que, es frecuente observar cómo estos carecen de una regulación concreta que permita fiscalizar el proceso de toma de decisiones o garantizar una adecuada rendición de cuentas exenta de vicios. Por estas razones, la acción del Estado de Derecho debe ir encaminada, en todo caso, a dotar de mayor transparencia las actividades de esta clase de organizaciones, solo de esta forma la ciudadanía y las empresas podrán mejorar su percepción en torno a la eventual corrupción que pueda surgir en el seno de su sistema político, pues, en ocasiones, una ausencia de regulaciones o controles sobre estos grupos de presión, no hacen sino concebir la posibilidad de una tímida complicidad por parte del Estado a la hora de no fiscalizar su actividad. Siguiendo este razonamiento, hemos de señalar cómo numerosos Estados miembros aún no han desarrollado una normativa específica que regule su actividad, en otros Estados, por el contrario, su actividad legislativa es, a todos los efectos, insuficiente.

Sin embargo, donde más esfuerzos han empleado casi todos los Estados miembros a la hora de reforzar su ámbito de transparencia es en la declaración del patrimonio y de intereses. Por ello, es trascendental que los funcionarios públicos se hallen sometidos a esta vicisitud, a fin de fiscalizar las cuentas del sector público mostrando de esta forma la transparencia en su gestión y, por tanto, la ausencia de corrupción. Dadas estas circunstancias, no es poco frecuente observar cómo la gran mayoría de Estados miembros cuentan con normas que garantizan el sometimiento de sus funcionarios a diversas obligaciones declaratorias de su patrimonio e intereses, aunque variando en función del ámbito de aplicación, la transparencia de la información e incluso el acceso a ella.

A pesar de todos estos esfuerzos empleados en una progresiva mejora de la transparencia dentro de un Estado de Derecho, la financiación de los partidos sigue siendo un asunto delicado por cuanto que varios Estados miembros no cuentan con la legislación requerida que permita un adecuado acceso a la financiación, cuentas y balances de los partidos políticos, de tal forma que la transparencia y la supervisión son conceptos que tienden a diluirse en las estructuras partidistas. En este sentido, no debemos menospreciar sino reseñar el papel esencial que desempeñan los alertadores de irregularidades, dotándoles de la estructura jurídica necesaria que les permita, en todo caso, llevar a cabo sus funciones de manera autónoma y sin injerencias externas. Esto se ha conseguido, en parte, debido al amparo que ha proporcionado la Directiva de la UE 2019/1937 y su correspondiente transposición, lo que ha obligado a numerosos Estados a desarrollar una legislación acorde con estas premisas y con el fin último de dotar de una mayor protección a las personas que informen sobre infracciones.

A pesar de todo ello, no podemos obviar la decisiva influencia que ha ejercido la crisis del COVID-19 a la hora de aumentar el grado de corrupción, lo cual se ha visto reflejado en la falta de competitividad o en las adjudicaciones directas derivadas del uso creciente de procedimientos de contratación pública acelerados y simplificados so pretexto de responder con mayor celeridad a las dificultades existentes durante la pandemia. Es responsabilidad ahora de los Estados recuperar esa transparencia de la que tanto se ha vanagloriado el Estado de Derecho, a fin de mejorar la confianza que la ciudadanía y las empresas depositan en sus instituciones, pues, cabe la posibilidad de que la Administración se haya valido de esta crisis para actuar de modo arbitrario cubriéndose tras el velo de impunidad que ha proporcionado la celeridad y la acuciante necesidad de responder a las vicisitudes a las que nos ha sometido la pandemia. Sin embargo, es de recibo no alterar de sobremanera el funcionamiento de un sistema político a pesar de la existencia de un supuesto de fuerza mayor de tal magnitud e imprevisibilidad, pues, cabe el riesgo de que esas estructuras garantes de los derechos de los ciudadanos y el buen hacer transparente de la funciones públicas desaparezca en aras de un supuesto bien común cuya premisa fundamental es la temporalidad, mientras que la corrupción se presenta, a menudo, como sistémica. Por estos motivos, no se debe tolerar una actuación arbitraria por parte del poder estatal fundamentada, sobre todo, en una vicisitud que, a pesar de su gravedad, no puede sino concebirse como transitoria y que no merece la alteración a gran escala del funcionamiento de un Estado, sobre todo cuando esa alteración no permite vislumbrar la actuación del poder político, posibilitando una acción arbitraria legitimada por la ciudadanía plenamente convencida de la utilidad que aquella acarrea.

1.3        Libertad y pluralismo de los medios de comunicación.

Dentro de un Estado de Derecho, los medios de comunicación deben contar con dos atributos garantizados institucionalmente; la independencia y la pluralidad. Solo a través de una actuación libre y diversa, capaz de alumbrar todos los ángulos del paradigma que tiende a ser la verdad, se puede ejercer una verdadera exigencia de responsabilidad y diligencia al poder y las instituciones. Por eso, dentro de la Unión Europea, los Estados miembros tienen la obligación de generar y garantizar un entorno propicio para que el ejercicio del periodismo sea seguro, libre, plural e incluso, objetivo. De lo contrario, se podría ejercitar, arbitrariamente si cabe, un control político que conduciría a soliviantar la libertad de expresión, y por ello, de la libertad para buscar, recibir y tramitar información.

El instrumento del que se sirve el Informe para evaluar el grado de pluralismo en los medios de comunicación es el Media Pluralism Monitor, cuyo estudio se divide en cuatro ámbitos; la protección básica de la libertad de los medios de comunicación, la pluralidad del mercado, la independencia política y la inclusión social de los medios de comunicación. Este instrumento nos muestra cómo la protección de la profesión periodística ha sufrido un ligero deterioro, al mismo tiempo que se nos expone la mejora experimentada por el indicador relativo a la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación. No obstante, no se han cosechado avances significativos en cuanto a la independencia política, que mantiene un riesgo medio, ni tampoco se ha avanzado respecto a la concentración de los medios informativos, cuyo riesgo aún sigue siendo muy elevado.

Para mejorar significativamente estos parámetros, un Estado de Derecho debe contar, ante todo, con organismos reguladores de los medios de comunicación, sin embargo, si por algo deben destacar semejantes instituciones es por su independencia, de tal forma que sus competencias puedan ser desarrollados de manera imparcial y transparente sin que el propio poder estatal pueda influir o, incluso, intervenir en su actuación, en tanto que dichas organizaciones se integran en la estructura pública del Estado y, por ello, cabe el riesgo de manipulación en sus evaluaciones. Para evitar esta clase de vicisitudes, la Unión Europea dictó una Directiva de servicios de comunicación audiovisual, revisada en 2018, en la que establecía los requisitos que las autoridades de medios de comunicación deben cumplir tales como la independencia respecto del Gobierno, la imparcialidad, la transparencia, la rendición de cuentas, el acceso a los recursos necesarios y la posibilidad de contar con mecanismos de nombramiento y destitución diligentes. Precisamente este último requisito es el que más dudas suscita pues en algunos Estados miembros persisten, todavía, las preocupaciones sobre su eficacia o independencia funcional dada la posible influencia política en los procesos de nombramiento de los reguladores.

Una adecuada transparencia respecto a la propiedad de los medios de comunicación es fundamental para dotar de mayor solidez a la libertad y pluralismo subyacente a estas instituciones, por cuanto que, si los ciudadanos pueden acceder a la información relativa a la propiedad de aquellos, podrán juzgar con mayor precisión la fuente de la que procede la información a la que acceden, con el fin de que así se desarrolle una conciencia crítica respecto de las noticias que se publican. Además, permite observar con mayor amplitud el paradigma de los medios de comunicación, pues posibilita una mayor comprensión de todos y cada uno de los puntos de vista existentes, pudiendo apreciar la opinión predominante en cada uno de ellos. En este sentido, la principal virtud a desarrollar debiera ser la del pluralismo manifiestamente acreditado.

El Estado de Derecho se pone en entredicho cuando sus medios de comunicación se ven sometidos a presiones políticas, es decir, se ven soliviantados por la influencia que ejercen sobre ellos los partidos gobernantes o las autoridades públicas. Por ello, se han de aplicar normas transparentes y equitativas para la asignación de publicidad estatal, así como salvaguardar la independencia de aquellos medios de comunicación de servicio público. En cuanto a la publicidad estatal, es necesario establecer una base de criterios justos para que las asignaciones sean transparentes y de esta forma no se utilicen como medio de influencia política para favorecer a determinados canales de comunicación en detrimento de otros. Por tanto, el principal atributo a desarrollar aquí es la equidad; equidad para garantizar un reparto justo e igualitario de la publicidad estatal a fin de no propiciar una arbitrariedad que podría, más bien, socavar la confianza que los ciudadanos depositan en la transparencia, pluralismo y libertad de la que hace gala el Estado de Derecho en sus relaciones para con los medios de comunicación.

Es fundamental dentro de un Estado de Derecho la existencia normas que impidan injerencias políticas sobre los medios de comunicación de servicio público, para poder garantizar así, la gobernanza independiente y la independencia editorial. A pesar de ello, es habitual que surjan controversias en torno a esta cuestión, por cuanto que la financiación con la que se habilita a estos organismos sigue siendo prerrogativa de cada Estado miembro. Por este motivo, a pesar de que cada uno de esos Estados cuentan con el marco jurídico-institucional pertinente para fundamentar la independencia de sus servicios públicos de radiodifusión, existen normas y principios rectores europeos sobre independencia, marco normativo y político, financiación, nombramientos, rendición de cuentas, etc.

No obstante, a pesar de luchar contra los riesgos de presión política por medio de normas que tienden a eliminar esa potestad arbitraria por parte del poder estatal, este, dispone de diversas facultades a través de las cuales tener la última palabra acerca de la idoneidad de un determinado medio de comunicación, en este sentido, hemos de hacer referencia a los llamados sistemas de licencias de los que se vale un Estado para regular y delimitar el alcance del derecho a la libertad de expresión. En este sentido, la actuación del Estado debe versar sobre criterios objetivos basados, sobre todo, en la transparencia. Y es que esta transparencia sobre la que tanto se ampara la legitimidad del Estado de Derecho, resulta clave a la hora de cotejar y transmitir aquella información que obra en poder de las autoridades públicas, esto es, se precisa de una adecuada relación entre los periodistas y las autoridades públicas a fin de que estas permitan el acceso a determinadas fuentes y datos para que aquellos la interpreten y la muestren a la ciudadanía. Solo mediante un acceso generalizado a la información basado en la libertad y la transparencia se fomenta la confianza que la ciudadanía y las empresas depositan en las instituciones y, sobre todo, en su estructura y funcionamiento, pues, un ejercicio libre del periodismo pasa por combatir el oscurantismo buscando la verdad, y esta no es otra cosa que el desvelamiento de aquello que hasta entonces había permanecido oculto.

A pesar de todas estas vicisitudes, el periodismo debe enfrentarse no solo a ellas, sino al incremento de las amenazas contra su seguridad, incluidos los ataques físicos, que pueden obstaculizar su trabajo. Tal y como señala la Plataforma del Consejo de Europa, desde 2021 se experimenta un auge significativo de las alertas, debido, en parte, a los ataques en línea. A modo de ejemplo, los casos más numerosos de estas violaciones comprenden el acoso verbal, las amenazas jurídicas, las agresiones físicas, los ataques contra la propiedad, la incitación al odio o incluso, las campañas de difamación y la censura. Para prevenir estas inclemencias, se han de reforzar las medidas relativas a la investigación y el enjuiciamiento de tales delitos. No obstante, debemos preguntarnos lo siguiente; ¿A qué se debe este aumento de las amenazas y acoso a periodistas? La razón se puede hallar en el creciente ambiente de crispación política que inunda la sociedad en los últimos años, donde es más fácil silenciar que replicar, y donde la censura moral es el principal argumento contra el disidente. La falta de tolerancia hacia aquellas ideas con las que no concordamos y la negación de aquellos hechos que contradicen o dejan en mal lugar nuestro ideario debería ser motivo de reflexión y juicio crítico, sin embargo, la asimilación tácita y cómoda del prejuicio parece empujarnos a un pensamiento intolerante frente a aquello que es diferente.

1.4        Asuntos institucionales relacionados con los controles y equilibrios.

Aun teniendo en cuenta que los modelos y controles de equilibrios pueden variar de un Estado miembro a otro debido a sus tradiciones constitucionales, todos ellos constituyen un sistema de contrapoderes concebido para garantizar el normal funcionamiento de un sistema democrático dentro de un Estado de Derecho. Por ello, un modelo de controles y equilibrios está formado, en su mayor medida, por organizaciones de la sociedad civil y autoridades independientes; véase, el Defensor del Pueblo, los organismos para la igualdad o las institucionales nacionales garantes de derechos humanos. Todos estos son los contrapoderes de los que se vale el Estado de Derecho para asegurar o, incluso, mejorar, la calidad de su sistema democrático.

Precisamente, una de las instituciones que mejor reflejan la robustez de una democracia, es el proceso legislativo por el que esta se rija. Y si, tenemos en cuenta los Informes sobre el Estado de Derecho en 2020 y en 2021, la calidad de los procesos legislativos se incrementa por medio de la participación de las clases interesadas, fomentando la transparencia a través de la cual puedan intervenir las organizaciones de la sociedad civil. No obstante, surgen ciertas dudas respecto al grado de calidad que adquiere un proceso legislativo de esta manera, más bien cabría hablar de mejora del grado de inclusividad, pues no es posible evaluar hasta qué punto una mayor concentración de agentes en los procesos de toma de decisiones tiene como consecuencia la adopción de decisiones más acertadas y precisas.

Por el contrario, si para algo ha servido la crisis derivada del COVID-19, es para evaluar el papel que puede desempeñar un Tribunal Constitucional cuando el Estado de Derecho es debilitado por medio de los dirigentes en algunos de los elementos que delimitan su naturaleza. En este caso, su función ha sido la de efectuar una revisión constitucional acerca de las medidas de emergencia que se adoptaron en la lucha contra la pandemia o la de definir las atribuciones y límites que conforman al poder ejecutivo y legislativo. A pesar de ello, es destacable la ausencia de potestad sancionadora de este tribunal, en tanto que, una advertencia severa de la inconstitucionalidad que ha impregnado durante largo tiempo la actuación del poder ejecutivo y legislativo sin una consecuencia jurídica no deja de ser una más que interesante declaración no vinculante acerca de estos hechos, pero insuficiente desde un punto de vista jurídico.

Por otra parte, El Estado de Derecho ha reforzado durante los últimos años el papel de las instituciones nacionales de derechos humanos, los defensores del pueblo y los organismos para la igualdad, todo ello, con la finalidad de dotar de mayor solidez a la estructura nacional de controles y equilibrios. No obstante, se ha de evaluar hasta qué punto estas organizaciones e instituciones ejercen una presión eficaz frente al poder estatal para que la discrecionalidad de la que disponen no derive en arbitrariedad. Pero, no solo a través de estas instituciones es posible fiscalizar la actuación estatal para proteger el Estado de Derecho, sino que el buen funcionamiento de este depende, en gran medida, del historial de ejecución de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del que disponga el Estado miembro de que se trate. Sin embargo, alrededor del 40% de las principales sentencias del TEDH relativas a los Estados miembros de los últimos diez años aún no se han ejecutado.

Y es que, en relación a los controles y equilibrios a los que hacemos aquí referencia, se ha de señalar cómo la acción que estos desempeñan puede resultar, en ocasiones, insuficiente, pues hemos de recordar el descubrimiento que en julio de 2021 llevaron a cabo Amnistía Internacional y un grupo de periodistas de investigación cuando pusieron de manifiesto un programa espía intrusivo llamado “Pegasus”, que había sido implementado por varios gobiernos de todo el mundo, y en cuyos objetivos figuraban, a nivel comunitario, diversos periodistas, abogados, políticos nacionales y diputados al Parlamento Europeo, de tal forma que se suscitaron numerosas dudas en torno a las garantías que blindan, en principio, los derechos fundamentales dentro de un Estado de Derecho. El acceso a estas herramientas por parte de los servicios de seguridad de los Estados miembros debe estar sujeto a un control cuyo origen se encuentra en la legislación de la UE y que todos deben aplicar y respetar para garantizar su seguridad nacional en concordancia con las actuaciones del resto de Estados miembros, pues, una actuación conjunta y homogénea resulta, a todos los efectos, fundamental si se ha de amparar de igual manera y sin distinciones derechos como la libertad de expresión, derechos procesales de los que goza un acusado dentro de una investigación penal o la protección de los datos personales. Para poder garantizar esta serie de actuaciones y que, además, se desarrollaren con meticulosidad y eficacia, es de vital importancia que se ejerza con robustez un control mutuo entre los diversos órganos del Estado, de tal forma que el poder ejercido siempre sea supervisado sin dejar margen, de este modo, a la arbitrariedad.

La invasión a Ucrania por parte de Rusia ha puesto de manifiesto, precisamente, el papel clave que pueden llegar a desempeñar las organizaciones de la sociedad civil como complemento indispensable del Estado de Derecho en su función protectora y garante de los derechos fundamentales. Esto se debe a que, aquellas, cuando se liberan de las interferencias injustificadas por parte del poder estatal, actúan como guardianes frente a las violaciones que se cometan contra el Estado de Derecho e incluso, contribuyen a reforzar los pilares sobre los que se sustenta este. También, a través de dichas organizaciones, es posible apreciar el talante democrático imperante en un Estado, pues la habilitación por parte de los poderes públicos para que la sociedad civil se organice para articular y, sobre todo, expresar sus preferencias e intereses con la posibilidad de influir o decidir dentro de un sistema político, manifiesta, ante todo, el rigor democrático del que se precia todo Estado de Derecho.

2         Situación del Estado de Derecho en España.

En este Informe, la Comisión Europea recomienda al Estado español reforzar el estatuto del fiscal general del Estado -en vistas a mejorar la percepción de su independencia- ; que proceda a la renovación del Consejo General del Poder Judicial, así como a una reforma del proceso de nombramiento de los vocales teniendo en cuenta la normativa europea referente a esta materia; que prosiga en su afán para legislar sobre los grupos de presión, destacando de esta forma, la creación de un registro público obligatorio para dichos grupos; que tome medidas eficaces que tiendan a eliminar la excesiva duración de la investigación y enjuiciamiento de los delitos, sobre todo cuando se trate de casos de corrupción de alto nivel; que tenga en cuenta las normas europeas a la hora de garantizar los recursos suficientes de los que deba disponer la autoridad reguladora de los medios de comunicación audiovisuales; así como mejorar el acceso a la información por medio de la reforma de la Ley sobre secretos oficiales.

2.1        Sistema judicial

Dentro del sistema judicial español, la percepción que existe en torno a su independencia sigue siendo, actualmente, relativamente baja entre la ciudadanía -solo el 38% de la ciudadanía percibe que el nivel de independencia es “muy bueno”- y media entre las empresas -en torno a un 41%, mejorando el grado de confianza que muestra la ciudadanía-. En gran medida, esta situación se debe al retraso en la renovación del Consejo General del Poder Judicial, dado que viene ejerciendo sus funciones “ad interim” desde diciembre de 2018. Cabe destacar, ante todo, que este es el órgano de autogobierno del poder judicial cuya finalidad principal es la de garantizar la independencia de los órganos jurisdiccionales y los jueces y magistrados. Sin embargo, por más que su función sea la de salvaguardar la independencia del sistema judicial, parece que no es impermeable a los riesgos de politización a los que se ha visto expuesto durante los últimos años debido a la configuración legal del proceso de nombramiento de sus miembros, en este sentido, corresponde a las Cortes elegir a todos sus vocales por mayoría cualificada de tres quintos, no obstante, desde 2018, las negociaciones entre los diferentes grupos parlamentarios están estancadas. Las consecuencias que esta falta de altura política acarrea fueron expuestas por el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo en su informe publicado el 18 de octubre de 2021, en el que señalaba las deficiencias que soportaba el Tribunal Supremo debido a la falta de renovación del Consejo General del Poder Judicial. En este sentido, adolecía de una falta de magistrados para el ejercicio de sus funciones, indicando que estas se están llevando a cabo con un 14% menos de magistrados de los requeridos por la ley. Esto supondría, según los cálculos de este informe, unas mil sentencias menos al año, debilitando enormemente la eficiencia de la justicia.

Para solventar esta adversidad, no han sido pocas las ocasiones en las que se han reiterado los llamamientos para modificar el proceso de nombramiento de los vocales para que, de esta forma, se haga gala especialmente de esa independencia que parece irradiar su actuación, por eso, se solicita que sean sus homólogos quienes los elijan. Solo mediante este método de designación se podrá evitar el riesgo de politización que hemos mencionado antes. O, por el contrario, en caso de que estas peticiones no sean del agrado de todos los grupos parlamentarios, que al menos el sistema de designación de los vocales se rija conforme a lo establecido en las normas europeas sobre esta cuestión, esto es, que al menos la mitad de ellos sean jueces y magistrados elegidos por sus homólogos. En este sentido, parece que todos los esfuerzos realizados hasta el momento han sido en vano pues, la proposición de ley sobre la reforma del sistema de nombramiento de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, cuya pretensión consistía en que los vocales jueces y magistrados fuesen elegidos directamente por sus homólogos, no logró reunir el apoyo suficiente.

La falta de acuerdo entre los distintos grupos parlamentarios a la hora de renovar el Consejo General del Poder Judicial no hace sino poner de manifiesto hasta qué punto la separación de poderes es una utopía en nuestro país. Por esta razón, nuestro Estado de Derecho adolece de no pocas carencias, en tanto que el poder judicial se ve sometido constantemente a los vaivenes políticos que más tienen que ver con los intereses egoístas de dirigentes irresponsables y faltos de civismo, cuya única pretensión es la de instrumentalizar la justicia para que esta sirva magnánimamente a la consecución de sus fines partidistas, que no son otros que la lucha por alcanzar y luego, por conservar el poder. No podemos dejar que nuestro sistema judicial siga sometido a las directrices del resto de poderes (ejecutivo y legislativo) sino que este, debe actuar de tal que forma que su finalidad sea la de fiscalizar y, sobre todo, limitar la actuación de las Cortes y el poder ejecutivo para que estos no se excedan en sus atribuciones. Por esta razón, los diferentes grupos parlamentarios se afanan tanto por controlar e impregnar de sus ideas el poder judicial, para lograr una complicidad forzada que no haga sino revestir de solidez jurídica aquellas ideas que por sí solas, actualmente ya han perdido todo su significado y solo sirven como propaganda de unos dirigentes que ya ni siquiera creen en ellas, pero que son empleadas para la consecución de sus fines egoístas a costa de soliviantar el Estado de Derecho, cuya ulterior consecuencia será la de proporcionar al ciudadano una posición de desamparo frente al Estado ya hartamente manipulado por la ambición desmedida de los partidos políticos.

Por el contrario, otra de las cuestiones que debilitan el Estado de Derecho en nuestro país, es la ambigüedad existente en torno a la autonomía de la Fiscalía con respecto al Gobierno, pues las críticas se han desarrollado en torno a la coincidencia temporal entre el mandato del fiscal general del Estado y el Gobierno. Por cuanto que esta vicisitud puede afectar significativamente la percepción de la independencia de esta institución. En este sentido, la propia fiscal general del Estado ha insistido en repetidas ocasiones en la necesidad de reformar el Estatuto de la Fiscalía para dotar a esta, de mayor transparencia y, sobre todo, independencia. Por ello, en abril de 2022 se presentó a las Cortes un conjunto de enmiendas legislativas destinadas a regular, con mayor profundidad y meticulosidad, las relaciones entre el Gobierno y el fiscal general del Estado. De aplicarse dichas enmiendas, se podría responder así a las preocupaciones que en torno a esta cuestión habían sido planteadas ya por el GRECO (Grupo de Estados contra la Corrupción).

Tras analizar estas cuestiones, podemos apreciar cómo la principal fragilidad que pone en entredicho nuestro Estado de Derecho es la ausencia o, en todo caso, la débil y opaca separación de poderes existente en nuestro país. Por este motivo, la Comisión de Ética Judicial emitió un dictamen sobre las obligaciones deontológicas de los jueces y magistrados que retoman sus funciones judiciales después de haber ocupado un cargo político, dado que surgen diversas dudas en torno a la independencia e imparcialidad que se exigen con ocasión del ejercicio de las funciones de jueces y magistrados. Este dictamen, que no es vinculante, no solo se centra en las funciones que llevan a cabo jueces y magistrados en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, sino también en las demás facetas de su cargo. Por ello, se ha de hacer y así lo indica el dictamen, un esfuerzo pedagógico suplementario a fin de consolidar la confianza que la ciudadanía y las empresas viertan sobre su sistema judicial, pues, tras el retorno a las funciones judiciales por parte de alguien que ha desempañado un cargo político, no resulta descabellado suponer la intromisión de los poderes ejecutivo o legislativo sobre las actuaciones del poder judicial.

No obstante, por más esfuerzos que se hagan por mostrar la existencia de una verdadera separación de poderes, no podemos obviar aquí la preocupación que se ha mostrado debido a las numerosas y recientes declaraciones públicas realizadas por parte de diputados, senadores e incluso, miembros del Gobierno, en referencia a determinados miembros del poder judicial, cuya pretensión parece ser más bien la de influir en las decisiones del poder judicial en caso de no poder intervenir en ellas de otra forma. Aunque estas declaraciones se hallan amparadas por el derecho a la libertad de expresión, no podemos obviar el menoscabo que de la independencia judicial se hace, en particular, si las sentencias dictadas son objeto de las críticas más feroces por parte de miembros de los otros poderes. De modo que, el Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de marzo de 2022, establece que “es importante que los representantes electos que ejerzan responsabilidades institucionales den muestra de prudencia a la hora de expresar sus opiniones”. Esto no indica que el poder judicial sea inmune ni impermeable a las críticas, pero hemos de destacar que, a menudo, para que sus decisiones gocen de legitimación entre la sociedad, son fundamentales las muestras de confianza pública a modo de respaldo.

A la hora de mejorar el funcionamiento de un sistema judicial, así como la percepción de su independencia, se debe hacer especial hincapié en dos conceptos; la calidad y la eficiencia.

En cuanto a la calidad, se están desarrollando nuevas medidas que mejoren la accesibilidad a la justicia de las personas con discapacidad para evitar de esta forma, posibles abusos. De hecho, en septiembre de 2021 entró en vigor una ley cuya pretensión consistía en la prestación de ayuda a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. En consonancia con este hecho, el Consejo General de la Abogacía Española ha impartido diversos cursos para abogados sobre protección jurídica respecto a aquellas personas con discapacidad, todo ello con la finalidad de promover la creación de turnos de asistencia jurídica gratuita para dichas personas. A través de estas medidas, podrá consolidarse un acceso a la justicia con carácter universal y no sesgado, fomentando el desarrollo de un Estado de Derecho cuyo ámbito de protección no se ve menguado, por cuanto que se expande al reconocer el derecho a la tutela judicial efectiva con mayores garantías a todos los sectores de población; en este sentido, se promueve una verdadera igualdad respecto al derecho de la tutela judicial efectiva. Por otra parte, se están realizando avances significativos en la revisión de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Una de sus propuestas más controvertidas es el cambio en los sistemas de instrucción judicial, cuya dirección correspondería a los fiscales y no a los jueces de instrucción como hasta ahora. Sin embargo, una vez más, hemos de clamar por la independencia y transparencia del sistema judicial pues, estas podrían verse debilitadas por cuanto que la fiscalía genera serias dudas en torno a su autonomía. Si de verdad se quiere reforzar el Estado de Derecho, la actividad legislativa debería ir encaminada, en todo caso, a fomentar una verdadera separación de poderes que permita tildar de independientes tanto a la fiscalía como a los jueces y magistrados. Una mayor intromisión en las investigaciones y enjuiciamiento judiciales por parte de instituciones que no hacen sino poner de manifiesto su falta de autonomía tan solo menoscaba la confianza que los ciudadanos depositan en su Estado de Derecho.

No obstante, la actividad legislativa también pretende mejorar la calidad de nuestro sistema judicial por medio de numerosas propuestas. En primer lugar, mediante la creación de 70 nuevas plazas para finales de 2022 de jueces y magistrados, ya que el número de jueces y magistrados por habitante sigue siendo uno de los más bajos de la UE. Por medio de esta medida, así como de una progresiva digitalización de la justicia, se podrá mejorar la eficiencia y celeridad de los procedimientos judiciales, acabando de esta manera con la excesiva dilación de dichos procedimientos. Por otra parte, se está elaborando un proyecto de ley sobre el derecho de defensa, en tanto que este derecho actualmente se encuentra disperso en varias leyes especializadas, para que, de esta forma, se puede mejorar el derecho a la tutela judicial efectiva por medio de una uniformidad legislativa de la que hoy carece nuestro sistema judicial.

En cuanto a la eficiencia, debido en gran medida a la pandemia de COVID-19, el número de asuntos civiles, mercantiles y contencioso-administrativos pendientes de resolución sigue siendo muy elevado, es más, el plazo de tramitación de los asuntos civiles, mercantiles y contencioso-administrativos en primera instancia aumentó de 274 días en 2019 a 349 días en 2020. Por ello, desde abril de este año se han iniciado debates en las Cortes sobre las Leyes de Eficiencia Organizativa y Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, con el fin de reducir la duración de los procedimientos en los cuatro órdenes jurisdiccionales.

2.2        Marco de lucha contra la corrupción.

A pesar de que gran parte de los expertos y empresas consideran que el grado de corrupción dentro del sector público sigue siendo bajo, el Eurobarómetro especial sobre corrupción de 2022 señala que el 89% de los encuestados afirma que la corrupción está muy extendida en su país, mientras que la media de la UE es del 68%. Incluso, el 46% cree que dicha corrupción tiene influencia sobre su vida diaria, sin embargo, en la UE la media es del 24%, además, solo un 32% de los encuestados consideran que el número de condenas de corrupción tiene un efecto disuasorio suficiente. Por su parte, el 86% de las empresas opinan que la corrupción en su país está muy extendida, cabe destacar que en la UE la media es del 63%,. Incluso, tan solo un 11% de estas empresas creen que los particulares y empresas procesadas por cohecho activo de un funcionario superior son castigados con la pena adecuada, en contraposición con la media europea que es del 29%.

Debido a estas vicisitudes, se está estudiando la adopción de un plan nacional de lucha contra la corrupción, además de aplicar un conjunto de medidas en el marco de la Estrategia contra el Crimen Organizado 2019-2023, cuyo fin es el de minimizar los riesgos de corrupción mediante el incremento de la transparencia y la eficiencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a la hora de investigar delitos relacionados con la corrupción.

A la hora de luchar contra la corrupción, se está haciendo especial énfasis en aumentar la integridad dentro del sector público mediante directrices de conducta para empleados públicos y altos funcionarios, modelos de mapas de riesgos en las organizaciones, modelos de comités éticos, etc. De tal forma que la actuación del Gobierno se basa en evaluar los actuales sistemas de integridad para elaborar códigos de conducta que sean comunes y puedan prevenir así, la corrupción dentro de los cargos públicos. Para ello, se estudia la creación de diversos códigos especializados en función de las características y riesgos existentes en cada servicio público para desarrollar estrategias de seguimiento. A modo de ejemplo, podemos citar la creación en febrero de 2022 de la Oficina Nacional de Garantías de los Derechos Humanos, instaurada para promover la integridad profesional y ética de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad mediante aquellas normas que rigen la actuación del personal de la Administración.

Teniendo en cuenta que la corrupción sigue siendo un motivo de especial preocupación por parte de la ciudadanía y las empresas, el Gobierno ha asignado nueve puestos adicionales a la Fiscalía Anticorrupción, de tal forma que la Oficina dispone, actualmente, de 29 fiscales a nivel nacional y 30 fiscales delegados a nivel autonómico. Esto se hace, sobre todo, para intentar paliar los efectos adversos derivados del aumento de los delitos de cohecho, fraude y tráfico de influencias en 2021, en el que el número de procesos incoados por corrupción ascendió a 53 durante el citado año. No obstante, estos esfuerzos resultan de todo punto insuficientes, pues la percepción de la ciudadanía no mejora y esto podría tener su origen en la falta de eficiencia en la resolución de este tipo de casos, pues, si por algo destacan los procesos de corrupción, es por su dilación excesiva en la investigación y enjuiciamiento. Según el informe, las causas de esta deficiencia se hallan en la falta de fondos y conocimientos especializados en la materia, también se debe, en gran medida, a la ausencia de comunicación entre los distintos fiscales anticorrupción, en tanto que la ausencia de uniformidad a la hora de perseguir semejantes delitos conlleva un desarrollo del procedimiento incierto y abierto a las dudas interpretativas, dificultando una resolución homogénea acerca de la cuestión suscitada.

La corrupción puede obedecer a diferentes razones, y una de las más controvertidas y debatidas por el poder ejecutivo y legislativo es la existencia de conflictos de intereses, de modo que sus normas éticas y de integridad están siendo revisadas con el fin de mejorarlas, más concretamente, se está elaborando un proyecto de ley sobre incompatibilidades cuya finalidad es la de regular, con mayor precisión, la cuestión de los conflictos de intereses. Por otra parte, también se pretende avanzar en esta materia en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (funcionarios de la policía nacional y de la Guardia Civil), para ello, se está elaborando un proyecto de ley referente al régimen de incompatibilidades de dichos funcionarios. Además, a la hora de revestir de mayor transparencia la actividad del funcionariado público, cada año se profundiza más en lo que respecta al patrimonio de aquellos miembros integrantes del sector público, en este sentido, se realiza una publicación sistemática de las declaraciones de patrimonio a través de medios digitales, estructurando la información en formularios que incluyen un mayor número de categorías en los que se reflejan bienes inmuebles, depósitos bancarios, acciones y participaciones en sociedades, seguros de vida y planes de jubilación. Toda esta información se recoge un documento público que se publica en el BOE.

Como la falta de transparencia puede dar cabida a la corrupción, el Gobierno ha desempeñado una importante labor en su tesón por avanzar en la preparación de un proyecto de ley sobre los grupos de presión, en tanto que, actualmente, estos carecen de una efectiva transparencia que permita fiscalizar los contactos y las relaciones entre los funcionarios de alto nivel y estas organizaciones. Este proyecto de ley incluiría la novedad de establecer un registro público obligatorio de los grupos de interés. Además, se intenta definir las obligaciones de sus miembros y limitar el posible fenómeno de las “puertas giratorias”. En este sentido, es fundamental establecer una regularización exhaustiva de estas organizaciones a fin de conseguir una mayor transparencia respecto de su estructura, funcionamiento y actividades, pues, de lo contrario, dejaríamos margen para la arbitrariedad y la afinidad política, de tal forma que dichas organizaciones se convertirían en un instrumento de propaganda de los partidos políticos. Una exhaustiva regulación sobre la materia permitiría definir con mayor precisión los límites a los que se ven sometidos los diversos grupos parlamentarios, dado que, a menudo, la delimitación de su ámbito de influencia y actuación es ambigua. Una separación legal derivada de una regulación completa de los grupos de presión aseguraría un ejercicio independiente y autónomo de su actividad, lo cual, desde un punto de vista democrático, es esencial para el buen desarrollo de un Estado de Derecho.

 

En cuanto a la financiación de los partidos políticos, el Tribunal de Cuentas ha formulado recomendaciones cuyo fin no es otro que el de reforzar el marco jurídico regulador de esta materia. Para ello, publicó en 2021 un dictamen sobre la financiación y las actividades económicas y financieras de los partidos políticos en el que se incluían diversos puntos relacionados con las donaciones privadas, las nuevas formas de financiación de los partidos (micro financiación participativa y micro préstamos). También se desarrolla un exhaustivo estudio sobre la localización del origen y el destino de la financiación privada y las aclaraciones sobre la categorización de los gastos electorales sujetos a reembolso. Es más, este dictamen recomienda aplicar con las garantías debidas las normas sobre donaciones para actividades electorales o incluso, limitar las donaciones en efectivo para así, poder documentar con precisión el origen de dichas donaciones. No obstante, el Tribunal de Cuentas solicitó formalmente a las Cortes el 27 de enero de 2022 una reforma de la Ley Orgánica que regula la financiación de los partidos políticos, sobre todo respecto de las sanciones aplicables que establece dicha ley debido al impacto desproporcionado que pueden causar en los partidos políticos a nivel local. Todas estas recomendaciones parecen impulsarnos hacia un Estado de Derecho más sólido y garantista para con sus ciudadanos, pues, una regulación que posibilite un control adecuado y férreo sobre la financiación que perciben los partidos políticos, hará de dicho Estado un entorno menos susceptible a la corrupción y más propenso a la transparencia y autonomía. Todo ello, en su conjunto, nos permitirá apreciar con mayor claridad y capacidad de razonamiento crítico las relaciones existentes entre los diversos partidos políticos y los grupos de presión, así como la medición del grado de influencia que se ejerce recíprocamente entre las dos esferas.

2.3        Libertad y pluralismo de los medios de comunicación.

En España, los derechos relativos a la libertad de expresión y a la libertad de los medios de comunicación se recogen en la Constitución, y su protección está encomendada a un organismo regulador independiente múltiple; la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Para reforzar su función reguladora, se ha aprobado la Ley de Comunicación Audiovisual para dotar a este organismo de nuevas competencias. Este proyecto de ley fue aprobado por las Cortes el 26 de mayo de 2022, y entre las nuevas competencias otorgadas, se encuentran la supervisión de las plataformas de intercambio de vídeos, el control del cumplimiento de la misión de servicio público del organismo público de radiodifusión nacional, las nuevas obligaciones de información en materia de alfabetización mediática y la supervisión de los servicios de radio a la carta. No obstante, esta ley no se desarrolla en concordancia con los requisitos de adecuación de los recursos establecidos por la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, lo cual es, a todos los efectos, un defecto que incluso ha sido destacado por la propia CNMC. Por otra parte, resulta pertinente señalar cómo diversas comunidades autónomas, más concretamente Andalucía, Cataluña y Valencia, han establecido sus propias entidades reguladoras independientes, otras, por el contrario, han decidido insertar dichas entidades en sus respectivas Consejerías y Departamentos, todo ello debido a las dudas que suscita la CNMC, sobre todo, en sus aspectos organizativos y funcionales, véase la contratación, los salarios o el número de empleados. Por todos estos motivos, el proyecto de ley anteriormente mencionado incluye varias disposiciones mediante las que se crea un grupo de autoridades reguladoras del sector audiovisual, compuestas por representantes a nivel nacional y autonómico, precisamente para fomentar las relaciones y el intercambio de conocimientos entre los diversos agentes para mejorar en la aplicación de la legislación concerniente a esta materia.

A pesar de ello, persisten ciertos problemas relativos a la transparencia sobre la propiedad de los medios de comunicación, en tanto que, los datos sobre la propiedad son públicos pero no exhaustivos, pues solo se hallan los correspondientes a la radio y a la televisión, sin incluir las plataformas de intercambio de videos tal y como se establece en la Directiva de servicios de comunicación audiovisual. En España, contamos con un Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, al que los ciudadanos pueden acceder gratuitamente y recabar información sobre los principales titulares de participaciones significativas en el capital social de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, entre las que no se incluyen, como ya hemos indicado, las plataformas de intercambio de vídeos.

Por otra parte, hemos de examinar tanto el marco jurídico regulador de los medios de comunicación de servicio público como su independencia e imparcialidad. Y es que, la emisora de radio y televisión estatal, RTVE, se configura de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la radio y la televisión de titularidad estatal. Esta ley define los medios de comunicación de servicio público como “un servicio esencial para la comunidad y la cohesión de las sociedades democráticas”. La presente ley establece que la gestión de RTVE corresponde a un Consejo de Administración de diez miembros elegidos por las Cortes, por mayoría de dos tercios, con un mandato de seis años no renovable. En este sentido, los candidatos deben ser profesionales suficientemente cualificados. También se configura en dicha ley el régimen de incompatibilidades y los motivos del cese de los miembros del Consejo de Administración, a los cuales se exige que se abstengan de actuar siguiendo instrucciones de otras instituciones o intereses políticos. En todo caso, hemos de tener en cuenta lo siguiente, y es que, un ejercicio libre del periodismo únicamente es posible cuando su dirección y funcionamiento no depende, en última instancia, del poder legislativo o ejecutivo. Pues la confianza que los ciudadanos depositen en los medios de comunicación existentes en un Estado de Derecho puede no ser muy elevada, en tanto que cabe la posibilidad de que, estos, al estar bajo el mandato del poder estatal, se conviertan en un instrumento de propaganda política o, en todo caso, en un mecanismo disuasorio del razonamiento crítico de sus espectadores u oyentes, esto es, que la función de dichos medios no sea otra que la de adormecer las conciencias críticas que puedan desarrollarse frente a la actuación del poder estatal. Un exceso de celo para con las actuaciones estatales no hace sino mostrarnos la falta de independencia y el sometimiento a las altas esferas políticas por parte de aquellos que han renunciado a buscar la verdad y cuyo único consuelo posible para sus conciencias es el favor político; una especie de relación simbiótica entre los medios y el establishment cuya consecuencia primordial es la de socavar el Estado de Derecho que un día prometieron consolidar.

Por otra parte, el ejercicio del periodismo se ha enfrentado a diversas dificultades en su actividad profesional, sobre todo en relación con las llamadas “demandas estratégicas contra la participación pública”, debido a que se está haciendo un uso indebido e incluso, desmedido, del delito de relevación de secretos contra quienes denuncian casos de corrupción, afectando de esta manera al derecho a la libertad de expresión. Debido a esta controversia, estudia el poder ejecutivo la posibilidad de emprender una iniciativa legislativa que regule el derecho al secreto profesional de los periodistas, tal y como solicitaban las asociaciones de periodistas.

2.4        Otras cuestiones relacionadas con el sistema de contrapoderes institucionales.

La pandemia de COVID-19 posibilitó que el Tribunal Constitucional se pronunciase sobre la constitucionalidad de las medidas de emergencia adoptadas para combatir la citada pandemia. Recordemos, ante todo, que el Tribunal Constitucional es el único órgano competente para controlar la constitucionalidad de las leyes, también tiene encomendada la resolución de los recursos de amparo por vulneración de los derechos fundamentales, e incluso tiene competencia para conocer de los posibles conflictos que puedan surgir entre los diferentes órganos constitucionales del Estado. Es en estas vicisitudes donde el Tribunal Constitucional, por medio de la sentencia dictada el 14 de julio de 2021, establecía que algunas de las disposiciones contenidas en el Real Decreto por el que se declaraba el primer estado de alarma fueron inconstitucionales, en tanto que, estas, imponían limitaciones a la libertad de circulación que únicamente podían haberse impuesto en un estado de excepción, pero no en un estado de alarma. Desgraciadamente, la propia sentencia aclara que esta declaración de inconstitucionalidad no implicaba automáticamente un derecho de indemnización debido a la responsabilidad en que haya podido incurrir el Estado. En consonancia con estos hecho, el propio Tribunal dictó otra sentencia el 27 de octubre de 2021, en este caso, relacionada con la prórroga del Estado de Alarma por parte del Congreso. El Tribunal alegó que las razones aducidas por el Congreso en su pretensión de prorrogar el estado de alarma durante seis meses no estaban debidamente justificadas al no haber certezas acerca de las medidas que iría adoptando el Gobierno durante ese tiempo. En consonancia con lo establecido, decidió declarar inconstitucional la delegación en los Gobiernos autonómicos de la competencia para aplicar las medidas de emergencia. A pesar de todo ello, ninguna de estas declaraciones de inconstitucionalidad ha derivado en responsabilidad por parte del Gobierno por su actuación negligente. No obstante, hemos de tener en cuenta una cosa, y es que ¿Qué podemos esperar cuando el propio poder estatal es quien no respeta el Derecho? ¿De qué clase de Estado de Derecho formamos parte? ¿Acaso es posible hablar de Estado de Derecho cuando el poder ejecutivo tiene la potestad de limitar o incluso, suspender derechos fundamentales sin ningún tipo de consecuencia jurídica? La excepcionalidad o la imprevisibilidad de la situación derivada de la pandemia no puede valer ya como excusa para legitimar el ejercicio arbitrario por parte del poder ejecutivo y legislativo. La ciudadanía no puede permanecer impasible frente a semejantes atropellos de derechos en nombre del “bien común”, ese concepto tan abstracto e incierto que parece ser la herramienta de la que se valen los partidos políticos para dar rienda suelta a sus intenciones más ególatras y que cuentan, sorprendentemente, con el apoyo tácito o expreso de unos ciudadanos adormecidos por ese anhelo de seguridad que solo se satisface mediante una evasión de la responsabilidad, porque ¿Para qué íbamos a ser responsables si toda nuestra dignidad la ponemos en manos del poder político que sabrá hacer un mejor uso de ella? Actualmente, la desidia es el cómplice de las injerencias graves y manifiestas al Estado de Derecho.

Por otra parte, este Gobierno ha emprendido varias iniciativas en su afán por aumentar la participación ciudadana en la confección y elaboración de políticas. En este sentido, está previsto que el 1 de noviembre de 2022 entre en funcionamiento el que hasta entonces había sido un proyecto piloto basado en una plataforma de participación abierta a todos los ciudadanos. La finalidad de esta plataforma es la de organizar consultas a la ciudadanía, recabar las contribuciones sobre los planes y proyectos del Gobierno abiertos a participación, publicar contribuciones anónimas e informar sobre los procesos participativos en curso. Todas estas acciones se ven consagradas por la publicación en julio de 2021 por parte del Gobierno de una Carta de Derechos Digitales en la que se consagra el derecho a la participación ciudadana por medios digitales en la elaboración de políticas. Estas actuaciones tienen su origen en el hecho de que, en España, el espacio que ocupa la sociedad civil en la vida pública aún es reducido. Es más, el 10 de diciembre se firmó un acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Plataforma del Tercer Sector para la comunicación inclusiva del gobierno abierto, pues, la finalidad principal de este acuerdo era la de permitir una comunicación fluida y eficaz con las personas en situación de pobreza, riesgos de exclusión social o afectadas por la brecha digital.

2.5        Conclusiones acerca del Estado de Derecho en España.

Al contrario de lo que pueda parecer, el Estado de Derecho no se ha debilitado en nuestro país debido a las vicisitudes acontecidas en los últimos años, pues estas solo han puesto de manifiesto una fragilidad que hasta entonces nos había sido vedada, por tanto, no habíamos llegado a vislumbrar con claridad las carencias hoy notoriamente acuciantes. La pandemia tan solo nos ha mostrado algo que ya estaba ahí pero que permanecía oculto, esta solo ha acelerado el proceso de desvelamiento. Muchas son las controversias y debilidades que constantemente se afanan por azotar las estructuras de nuestro Estado de Derecho, más no debemos sucumbir a la comodidad que proporciona someterse dócilmente al poder estatal que, disfrazado de adalid de nuestros intereses, aprovecha su superioridad jerárquica para hacer prevalecer sus pretensiones. El Estado de Derecho surgió para limitar el poder del Estado y potenciar la esfera de derechos y libertades del individuo, esta máxima, aparentemente trivial, parece haber sido olvidada en la actualidad. Una mayor voluntad política a la hora de reforzar dicha esfera y limitar su poder es fundamental para contribuir al desarrollo del Estado de Derecho, pero tengamos en cuenta una cosa, y es que los verdaderos avances en esta materia residen en la voluntad civil, deben ser los ciudadanos quienes muestren, ante todo, su compromiso cívico para con los demás; solo de esta forma el poder estatal actuará en consonancia con estas pretensiones, de lo contrario, tan solo seguirá siendo el triste espejo donde los ciudadanos puedan ver evidenciadas aquellas carencias que ellos también padecen.

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